Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

No. 184, Aprobado el 14 de Noviembre de 1932

Publicado en La Gaceta No. 254 del 29 de Noviembre de 1932

DECISIONES ARANCELARIAS

Señores Administradores de Aduanas:

1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 1 de noviembre de 1932 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambios de moneda extranjeras:


PAÍSES
UNIDAD MONETARIA
TIPO
AMERICA:
Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.0606
Colombia
Peso Oro
.9550
Costa Rica
Colón
.222
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Lempira
.50
México
Peso Plata
.3150
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.1750
Salvador(El)
Colón
.50
Venezuela
Bolívar
.193
EUROPA:
Alemania
Marco
.2374
Austria
Shilling
.1405
Bélgica
Belga
.13895
Checoeslovaquia
Corona(Crown)
.0296375
Dinamarca
Corona(Krone)
.1719
España
Peseta
.08185
Francia
Franco
.039275
Gran Bretaña
Libra Esterlina
3.3075
Holanda
Florín
.40225
Hungría
Pengo
.1745
Italia
Lira
.0515
Noruega
Corona(Krone)
.1687
Suecia
Corona(Krona)
.1734
Suiza
Franco
.19285
ASIA:
China(Hongkong)
Silver Dollar
.2294
China(Shanghai)
Tael
.2994
Japón
Yen
.2131

El Recaudador General de Aduanas por la ley, W. J. CRAMPTON.
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