Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(EXTIÉNDESE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1952 EL PERÍODO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE)

DECRETO No. 6. Aprobado el 9 de Septiembre de 1947

Publicado en La Gaceta No. 196 del 11 de Septiembre de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes
SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
DECRETA:

Artículo 1.- El período del Presidente y del Vice-Presidente de la República electos por el Asamblea Nacional Constituyente el quince de Agosto del corriente año se extiende hasta el 30 de Abril de 1952.

Artículo 2.- El artículo anterior formará parte de las disposiciones transitorias del nuevo Estatuto Constitutivo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1947.- F. Baltodano C., Presidente; Mariano Valle Q., 1er. Secretario; M. F. Zurita, 2º. Secretario.

Por Tanto: Publíquese:- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.- V. M. ROMAN.- El Presidente de la República.- Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación.
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