Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECAS POR DIPUTADOS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 20-98. Aprobado el 12 de Mayo de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 105 del 8 de Junio de 1998.

EL MINISTERIO DE FINANZAS,

CONSIDERANDO:

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Que es necesario operativizar el proceso de ejecución y seguimiento de las partidas presupuestarias destinadas a Programa de Becas, contempladas en el Artículo 6, párrafo segundo, de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998.
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Que es intención de este Ministerio adecuar el ordenamiento administrativo para el manejo de esos créditos presupuestario por parte de los Honorables Diputados, así como su debido registro por ejecución y pago de las becas que se asignen.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere al Artículo 9, inciso 3 de la Ley del Régimen Presupuestario,
ACUERDA:

PRIMERO: Los Honorables Diputados, al asignar las becas previstas en el Artículo 6 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998, notificarán para cada beca a la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional, a través del Formulario que se anexa en el presente Acuerdo. Esta Secretaría remitirá al Ministerio de Finanzas, con copia al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, al cual por Ley están asignados los créditos presupuestarios, los correspondientes formularios para efectuar la programación de compromiso y devengado e iniciar proceso de pago.

SEGUNDO: A los efectos que la utilización de la partida a que se refiere al Artículo ya mencionado de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998 opere en armonía con la programación financiera y de caja de cada uno de los períodos de ejecución del año, las becas que se asignen iniciarán su trámite de desembolso a partir del envío de los formularios que se indican en el artículo anterior de este Acuerdo.

TERCERO: Toda gestión de pago de la beca que la División Financiera de la Asamblea Nacional realice por instrucción de la Secretaría Ejecutiva ante el Ministerio de Finanzas deberá tramitarse mediante el documento de Orden de Pago a favor del beneficiario objeto de beca o de la institución educativa correspondiente, acompañado este último con un anexo que detalle el nombre y monto financiero del becario. El monto global a pagar durante el período no podrá ser mayor a lo contemplado en la Ley Anual de Presupuesto 1998.

CUARTO: La Secretaría Ejecutiva de la Honorable Asamblea Nacional llevará un registro de las becas adjudicadas, su monto y beneficiarios, para control de la aplicación de la asignación global de la partida prevista en el Artículo 6 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 1998, así mismo establecerá sus propias normas y procedimientos de control de la ejecución de las becas otorgadas.

QUINTO: La Secretaría Ejecutiva de la Honorable Asamblea Nacional deberá ratificar semestralmente enviando una copia de la lista de beneficiarios y monto de la beca actualizadas, contemplado en el formulario al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Esteban Duque Estrada S.- Ministro de Finanzas.
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