Sin Vigencia
(VÓTASE LA SUMA ANUAL DE C$ 360,000.00 PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN EL EXTRANJERO)
DECRETO N°. 68, aprobado el 18 de junio de 1953
Publicado en La Gaceta N°. 141 del 20 de junio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Vótase la suma anual de Trescientos Sesenta Mil Córdobas (C$ 360,000.00) destinada a que el Poder Ejecutivo adquiera para el Estado, en las ciudades de los países extranjeros que elija, y con quien Nicaragua guarde relaciones diplomáticas o consulares, predios urbanos para las Misiones que Nicaragua acredite en esos países.
Artículo 2.- Con el fin del artículo anterior el Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto de Ingreso y Egreso de la República la Partida correspondiente.
Artículo 3.- Si para el cumplimiento del artículo primero, el Poder Ejecutivo lo estima necesario, se le autoriza para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate préstamo a un tipo de interés no mayor de seis por ciento anual, con cualquier institución nacional o extranjera, sin comprometer en garantía las propiedades del Estado, y en condiciones de pago que no excedan de la cantidad de límite que por esta Ley se vota anualmente.
Artículo 4.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Junio de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de Junio de 1953.- A. ABAÚNZA E., S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- PABLO RENER, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Junio de 1953.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.