Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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"AUTORIZACIÓN PARA INCLUIR EN EL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA 1986: LA EDICIÓN "X" ANIVERSARIO DE LA CAÍDA EN COMBATE DEL JEFE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA AMADOR"

DECRETO EJECUTIVO N°. 232, aprobado el 28 de agosto de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 3 de noviembre de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que en el presente año se conmemora el X ANIVERSARIO DE LA CAÍDA EN COMBATE-DEL JEFE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA, COMANDANTE CARLOS FONSECA AMADOR, Miembro, Fundador de nuestra Vanguardia, el Frente Sandinista de liberación Nacional, el cual se enmarca en la jornada del 25 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL FSLN.
II

Que la voluntad de lucha heredada por el Comandante en Jefe de la Revolución Popular Sandinista Carlos Fonseca Amador es ejemplo que perdura y se acrecienta cada día en aquellos pueblos que luchan por librarse del yugo opresor de Imperialismo.
Por Tanto

En uso de sus facultades,

DECRETA

La siguiente,
"AUTORIZACIÓN PARA INCLUIR EN EL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA 1986: LA EDICIÓN "X" ANIVERSARIO DE LA CAÍDA EN COMBATE DEL JEFE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA AMADOR".

Artículo 1.- Inclúyase en el Programa de Emisiones para el año 1986, aprobada mediante Decreto No. 135 del 4 de Noviembre de 1985 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 218 del 13 de Noviembre de 1985 la Edición de la Emisión denominada "X ANIVERSARIO DE LA CAÍDA EN COMBATE DEL JEFE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA AMADOR".

Artículo 2.- Se autoriza al Ministro del Instituto, Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) para que ordene la impresión y circulación de la Emisión Postal anterior señalándose como primer día de circulación el 8 de Noviembre del año en curso.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión".

DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente.
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