Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBARLA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y CIERRE DE 02 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 07-2024-OSFL, aprobado el 09 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 12 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 07-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobarla cancelación de Personalidad Jurídica y Cierre de 02 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Los siguientes organismos han incumplido con sus obligaciones ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al estar funcionando al margen de la Ley:

1. Asociación Club Social de Obreros de Santo Tomas, Departamento de Chontales, con Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2466, Gaceta No. 10, del 14/01/2000, incumplió con sus obligaciones conforme Ley, al no inscribirse ante el Ministerio del Interior y no reportar desde su constitución en el año 2000, Estados Financieros y Junta Directiva.

2. Club Social de Obreros, quien jurídicamente no existe desde su creación, evadiendo controles, al estar funcionando sin Personalidad Jurídica como Organismo sin Fines de Lucro.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los 02 organismos antes mencionados, con estas acciones han obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que al no inscribirse la Asociación Club Social de Obreros de Santo Tomas, Departamento de Chontales y no tener personalidad jurídica el Club Social de Obreros, están al margen de la Ley, ya que no reportaron Estados Financieros conforme periodos fiscales desde su creación, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos, así como los directivos que los administraban, incumpliendo sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1115 y su reforma, artículo 34 numerales 7, 24 y 27, artículo 37 numeral 3 de la Ley N°. 1115.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184“. Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Club Social de Obreros de Santo Tomas, Departamento de Chontales y cierre del Club Social de Obreros, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme Ley, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro al evadir controles de regulación y supervisión.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch Ministra del Ministerio del Interior.
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