Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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"DEFENSA A LA SOBERANÍA NACIONAL Y RECHAZO A LA AGRESIÓN INJERENCISTA CONTRA EL PUEBLO DE NICARAGUA"

DECLARACIÓN A.N. N°. 03-2021, aprobada el 10 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 14 de junio de 2021

"DEFENSA A LA SOBERANÍA NACIONAL Y RECHAZO A LA AGRESIÓN INJERENCISTA CONTRA EL PUEBLO DE NICARAGUA"

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es deber de las y los nicaragüenses preservar y defender los derechos y principios fundamentales de independencia, soberanía y autodeterminación de nuestra patria.

II

Que reiteramos el histórico compromiso de nuestro pueblo de luchar por la paz y la construcción de una sociedad cada vez más incluyente, justa y equitativa, impulsando la democracia económica que redistribuya la riqueza a fin de garantizar el desarrollo integral de la nación.

III

Que las reiteradas agresiones del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del pueblo nicaragüense, pretenden violentar la independencia, la soberanía, la autodeterminación, el ordenamiento jurídico del país, el derecho a la paz, la estabilidad y los intereses supremos de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del artículo 92 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo;

DECLARA:

Primero: Condenar enérgicamente las acciones injerencistas, interventoras, unilaterales y arbitrarias del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del pueblo de Nicaragua.

Segundo: Respaldar plenamente las acciones legales que ejecuta el Ministerio Público y la Policía Nacional en el ámbito de sus competencias, fundamentadas en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en especial la Ley Nº. 996, Ley de Amnistía y la Ley Nº. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.

Tercero: Condenar aquellos que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua, constituyéndose en "Traidores de la Patria".

Cuarto: Exigir el cese a la continua injerencia e intervención que manifiestan las acciones históricas de violencia y agresión contra el pueblo de Nicaragua.

Quinto: Demandar el respeto a las normas del derecho internacional, el ordenamiento jurídico del país, el derecho a la paz, la estabilidad que garantizan el desarrollo integral de la nación.

Sexto: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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