Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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CREAR UN COMITÉ NACIONAL DEL CINCUENTA ANIVERSARIO DE LAS NACIONES UNIDAS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 156-95, Aprobado el 23 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 30 de Junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el 24 de Octubre de 1995 se cumplen cincuenta años de haber entrado en vigor la Carta de las Naciones Unidas, suscrita en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, que tuvo lugar en la ciudad de San Francisco, del 25 de Abril al 26 de Junio de 1945, teniendo como primordial propósito mantener la paz y la seguridad internacionales.
II

Que para el logro de tan alto objetivo la Organización establece la igualdad soberana de las Naciones, asegura la dignidad y el valor de la persona humana y las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, crea condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones internacionales.

III

Que Nicaragua suscribió la Carta de San Francisco, el 26 de Junio de 1945 juntamente con los Plenipotenciarios de cincuenta países que participaron en la Conferencia, convirtiéndose en miembro originario de las Naciones Unidas. Fue aprobada y ratificada la Carta el 6 de Julio de ese mismo año y depositado el Instrumento de Ratificación el 6 de Septiembre de 1945.

IV

Que el 24 de Octubre de cada año, ha sido consagrado como ”Día de las Naciones Unidas” conmemorándose con celebraciones especiales en los 185 países que conforman la Organización Mundial.

V

Que este año, el 24 de Octubre, reviste especial solemnidad, por celebrarse el 50 Aniversario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas; constituye una ocasión propicia para que los gobiernos y los Pueblos del mundo renueven su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas y reafirmen su compromiso de traer una nueva era de paz mundial y desarrollo económico y social para los pueblos sobre la base de la igualdad, la libertad y la justicia.
VI

Que para el mejor realce de la celebración del Cincuenta Aniversario de las Naciones Unidas, se hace necesaria la Integración de un Comité Nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.-Crear un Comité Nacional que presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores lo integrarán Representantes de la Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Desarrollo, Instituto Nicaragüense de Cultura, Dirección de Comunicación Social. El Coordinador residente del Sistema de las Naciones Unidas en Nicaragua, participará como invitado en las labores del Comité.

Artículo 2.-El Comité Nacional organizará los eventos que conmemorarán la celebración del Cincuenta Aniversario de las Naciones Unidas, promoviendo el conocimiento de los propósitos y principios que impulsa la Carta de las Naciones Unidas, así como la participación de la Sociedad Civil en dicha conmemoración.

Artículo 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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