Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SELLOS POSTALES. DENOMINACIÓN “AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO, 1979”

DECRETO EJECUTIVO N°. 303. aprobado el 15 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 19 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:


Único: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice: "El Ministerio de Finanzas, en uso de sus facultades Legales,

CONSIDERANDO:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año;

ACUERDA:


Artículo 1- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos postales con motivo del "Año Internacional del Niño 1979", declarado así por la Organización de las Naciones Unidas, y con motivo también de las "Aldeas S.O.S. Infantiles", humanitaria Institución Internacional dedicada a la protección y educación de niños desamparados con ramificaciones en Nicaragua donde mantiene una Aldea Infantil de grandes proyecciones en la ciudad de Estelí.

Artículo 2- Esta emisión consta de cinco estampillas con un tiraje de Setecientas Setenta y Cinco Mil (775,000) estampillas perforadas en sus contornos con un valor facial total de Un Millón Seiscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Córdobas (C$ 1.662,500.00) y Veinte y Ocho Mil Quinientas hojitas miniaturas, perforadas (26,000) e imperforadas (2,500) con valor facial total de Quinientas Setenta Mil Córdobas (C$ 570,000.00) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:

165,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 33,000.00

265,000 " “ “ 0.90 “ 238,500.00

155,000 " “ “ 2.00 “ 310,000.00

105,000 " “ “ 2.20 “ 231,000.00

85,000 " “ “ 10.00 “ 850,500.00

----------- ----------------------

775,000 C$ 1,662,500.00

---------- ----------------------

26,000 H.M. Perforadas de “ 20.00 C$ 520,000.00

2,500 H.M. Imperforadas de “ 20.00 C$ 50,000.00

---------- ---------------------

28,500 C$ 570,000.00

Artículo 3.- El valor de 20 centavos será la denominación "Correo" y los valores de 90 centavos, C$ 2.00, C$ 2.20, C$ 10.00 y los sellos de las hojitas de C$20.00 serán de la denominación "Aéreo" que podrán usarse en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la siguiente manera:

TELCOR: Recibirá la cantidad de Cuatrocientas Setenta Mil (470,000) estampillas con valor total de Setecientos Diez Mil Córdobas (C$ 710,000.00); Oficina Filatélica recibirá Trescientos Cinco Mil (305,000) estampillas con valor total de Novecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 952,500.00) y Veinte y Ocho Mil Quinientas hojitas miniaturas con valor de Quinientos Setenta Mil Córdobas (C$ 570,000.00).

TELCOR

100,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 20,000.00

200,000 " “ “ 0.90 “ 180,000.00

100,000 " “ “ 2.00 “ 200,000.00

50,000 " “ “ 2.20 “ 110.000.00

20.000 " “ “ 10.00 “ 200.000.00

----------- ----------------------

470,000 C$ 710,000.00

OFICINA FILATÉLICA

65,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 13,000.00

65,000 " “ “ 0.90 “ 58,500.00

55,000 " “ “ 2.00 “ 110,000.00

55,000 " “ “ 2.20 “ 121,000.00

65,000 " “ “ 10.00 “ 650,000.00

----------- ----------------------

305.000 C$ 952,500.00

----------- ----------------------

26,000 H.M. Perforadas de “ 20.00 C$ 520,000.00

2,500 H.M. Imperforadas de “ 20.00 C$ 50,000.00

----------- ----------------------

28,500 C$ 570,000.00

Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte será ;n asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda por Telcor y Ministerio de Finanzas (Oficina Filatélica).

Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas representan entretenciones y juegos de los niños, las leyenda "1979 Año de la Liberación", irá sobreimpuesta además de las leyendas usuales y de rigor y los emblemas del Año Internacional del Niño 1979 y de las Aldeas S.O.S. Infantiles. Las hojitas tanto perforadas como Imperforadas llevarán los sellos de niños jugando con trenes y el del Dr. Hermann Gmeiner (C$ 20.00). Las hojitas perforadas como Imperforadas llevarán su correspondiente secuencia numérica y su impresión será mediante el procedimiento de Litho-Offset a varios colores.

Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 34, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 120 de 31 de mayo de 1979.

Artículo 7.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación". JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO. Ministro de Finanzas.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. MOISÉS HASSAN MORALES. ALFONSO ROBELO CALLEJAS. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.