Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CRÉASE EL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 22-2019, aprobado el 09 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 de 08 de noviembre de 2019

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES MARENA

La Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), nombrada mediante Acuerdo Presidencial número 60-2019, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 83 del día seis de Mayo del dos mil diecinueve, en uso de las facultades que confiere Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y el Decreto No. 25-2006, Reformas y adiciones al decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley 290 y sus Reformas, y en cumplimiento a las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), publicada en la Gaceta No. 67 del 14 de abril del año 2015, apéndice II. Actividades de Control Aplicables a los Sistemas de Administración, 1. Organización Administrativa, 1.1.2 Comité de Auditoría y Finanzas:

ACUERDA:

PRIMERO: Créase EL COMITÉ DE AUDITORÍA del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), para que mediante sus evaluaciones identifiquen deficiencias materiales en la estructura y funcionamiento del Control Interno, emitiendo sugerencias que puedan contribuir a un entorno más seguro y confiable en base a las disposiciones de la Contraloría General de la República y las normas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública.

SEGUNDO: El comité de Auditoría de MARENA será conformado por:

a) Ministra (o) del M ARENA o quien delegue por escrito, con derecho a voto.

b) Director (a), de la Dirección General Administrativa Financiera, con derecho a voto.

c) Director (a), de la Unidad de Asesoría Legal, con derecho a voto.

d) Auditor (a) interno, invitado como asesor técnico, con vos, pero sin derecho a voto

TERCERO: Disposiciones Organizativas:

a) La Dirección Superior del MARENA ejerce la presidencia del comité y por tanto su conducción.

b) El representante de Auditoría Interna será un invitado especial y ejercerá la función de asesor técnico con voz, pero sin derecho a voto.

c) La Dirección Superior podrá invitar a otros funcionarios a sus sesiones cuando sea de interés su participación, los cuales no tendrán derecho a voto.

CUARTO: Son funciones del Comité de Auditoría y Finanzas:

1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del control interno de conformidad con las NTCI y las características propias del MARENA.

2. Evaluar el cumplimiento de las certificaciones periódicas que deberá enviar la Máxima Autoridad a la CGR, para informar que ha incorporado las NTCI a los Sistemas de Administración.

3. Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de la Auditoría Gubernamental y de otros Entes de Control Externo en el ámbito de sus competencias.

4. Solicitar los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Dar seguimiento al plan anual de trabajo de la Unidad de Auditoría, aprobado por la Contraloría General de la República.

6. Monitorear la ejecución financiera de los programas y proyectos.

7. Evaluar el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos.

8. Consignar en actas los acuerdos del Comité de Auditoría y Finanzas.

9. Reunirse como mínimo seis (6) veces al año y cuantas veces sea necesario.

10. Dictar las Normativas para su adecuado funcionamiento.

QUINTO: Permanencia de los miembros en el Comité.

Los miembros que conforman el presente comité son de carácter permanente e indefinido, mientras permanezcan en los cargos para lo que fueron nombrados en el MARENA. En caso de renuncia o remoción, serán sustituidos por los funcionarios que los reemplacen en el cargo.

SEXTO: Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 04.04.13, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 94, del jueves 23 de Mayo de 2013.

SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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