Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Municipal

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ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE CIUDAD EL PUEBLO DE ESQUIPULAS, EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 323, aprobado el 07 de septiembre de 1944

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 18 de septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 323

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad el pueblo de Esquipulas, en el Departamento de Matagalpa.

Artículo 2.- La jurisdicción de la ciudad de Esquipulas, será la misma que hasta hoy ha tenido como pueblo.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, y además se publicará por bando en la ciudad de Matagalpa y en la ciudad de Esquipulas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1944. A. Montenegro, D. P. - Andrés Largaespada, D. S. - A. Cantarero, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. - Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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