Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Decreto No. 1066 de 2 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta No. 160 de 9 de julio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos, compañero Aldo Díaz Lacayo, suscribió en la ciudad de México, D. F., el día 25 de abril de 1981 en representación del Gobierno de Nicaragua, el Convenio de Cooperación de los Países de América Latina y el Caribe para la reestructuración del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE).

II

Que dicho convenio tiene entre sus fines el contribuir al mejoramiento de la educación a través del uso de medios y recursos audiovisuales, asl como servir a los países de la región en la producción de materiales audiovisuales, para apoyo de la educación y la capacitación de sus recursos humanos.
III

Que el programa del Gobierno Revolucionario contempla, entre sus fines inmediatos, la solución de los problemas de la educación del pueblo nicaragüense.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación de los Países de América Latina y el Caribe para la reestructuración del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE), suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 25 de abril de 1981.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Artículo 30 del Convenio.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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