REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 338, aprobado el 07 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 12 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 2 de la Ley Creadora de la Dirección Nacional de Informática, Decreto No. 158 del catorce de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en "La Gaceta", No. 61, del día diecinueve del mismo mes y año, que se leerá así:
"Artículo 2.- La Dirección Nacional de Informática estará a cargo de un Director General, quien tendrá las funciones y atribuciones que se determinen en la Ley Orgánica y los Reglamentos respectivos".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.