Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE ELEVARÁN UNOS PRECIOS EN ESCALA DE AÑOS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 298

DECRETO No. 569, Aprobado el 1 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 78 del 11 de Abril de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 569

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Reformase el inciso 2º del artículo 2 del Decreto Legislativo N. 298 de 6 de Febrero de 1958, que se leerá así:

Los precios establecidos en este artículo serán elevados en un 25% cada dos años a partir del 15 de Abril de 1963, excepto para los poseedores de fincas de menos de diez hectáreas de terreno, que se encuentren situadas fuera de las zonas urbanas y semi-urbanas señaladas en Decreto No. 162 del 30 de Agosto de 1954, y siempre que se demuestre que dichas fincas constituyen su único bien.

Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 1 de Marzo de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J. Castillo A., DS.- (f) A. Martínez, DS.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 8 de Marzo de 1961.- (f) Mariano Argüello, SP.- (f) Alfredo Brantome, SS.- (f) Enrique Belli, SS.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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