Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 21 DE AGOSTO DE 1823, ANULANDO LOS ACTOS DEL IMPERIO MEJICANO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3, aprobado el 21 de agosto de 1823

Publicado el 01 de enero de 1864

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Don Jesús de la Rocha (1873)

Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823, anulando los actos del imperio mexicano. La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América a consecuencia del decreto de 1º de julio de este año, en que se declara nula la agregación de estas provincias al imperio mexicano, ha tenido a bien decretar y
DECRETA:

Art. 1. Los decretos y órdenes que el gobierno de México comunicó a estas provincias, en el tiempo de su agregación, quedan desde ahora sin valor ni fuerza alguna.

Art. 2. No podrán abrirse los juicios fenecidos con arreglo a disposiciones de México, en la misma época de la incorporación de estas provincias a aquel imperio; entendiéndose subsanados por virtud de esta ley cualesquiera defectos de las causas aun el de ilegitimidad de los tribunales y juzgados, y revalidados los procedimientos de unos y otros, siempre que no hayan sido opuestos a la independencia de este Estado ni a la Constitución y leyes de España, adoptados provisionalmente.

Art. 3. Se declaran subsistentes las calificaciones de indultos, hechas por los jueces y tribunales respectivos, en virtud del que concedió la junta gubernativa de México, en decreto de 23 de octubre de 1821.

Art. 4. A los reos que, en el tiempo prefinido en el mismo decreto, se hayan presentado implorándolo, podrá aplicarse la gracia con arreglo a él.

Art. 5. Los reos que sin presentarse voluntariamente hayan sido presos por el ministerio de las autoridades, después de la publicación de aquella gracia, no podrán gozar de otra que de la concedida por esta Asamblea en 18 de julio último.

Art. 6. Si alguno de los tribunales existentes juzga conveniente que se adopte en estas Provincias Unidas cualquiera de los decretos de México, que por lo dispuesto en el artículo primero deben quedar sin efecto, lo hará presente por medio del Supremo Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional para que lo examine y resuelva.

Art. 7. Cualquier ciudadano, que tenga, intereses en el cumplimiento de alguno de los mismos decretos, podrá solicitar su revalidación ante el Supremo Poder Ejecutivo, que la concederá si la estimare justa y propia de sus atribuciones, o consultará a la Asamblea Nacional, si correspondiere al Poder Legislativo.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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