Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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ESTABLECER LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS PLÁSTICOS NO PELIGROSOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 105.10.2020, aprobada el 03 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 25 de noviembre de 2020

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 105.10.2020

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales debidamente nombrada mediante Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

Qué el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua establece, el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para que todos los demás bienes, es la madre tierra esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la tierra y de la humanidad nos pide que entendamos que la tierra como viva sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que habitan y al conjunto de los ecosistemas.

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo. 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental, supervisa su cumplimiento y administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

III

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece en su Arto. 4, numeral 3 y 8, establece que: "El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente". "El principio de precaución prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. El Estado tomará medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño." Y en el artículo 128 establece "No podrán introducirse en el territorio nacional, aquellos sistemas, procedimientos, materiales y productos contaminantes cuyo uso está prohibido en el país de origen."

IV

Que mediante Decreto Asamblea Nacional Nº 1601, de aprobación de Adhesión al Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Trasfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el año 1997, publicado en La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero de 1997, Nicaragua aprueba la adhesión al Convenio incorporándose al ordenamiento jurídico interno. Los compromisos internacionales adquiridos mediante la adhesión y posterior ratificación del Convenio de Basilea, en consideración al contexto global de la Enmienda de Prohibición de los Desechos Plásticos, que entrará en vigencia el uno de enero del año dos mil veintiuno; es necesario establecer medidas y acciones para las regulaciones de los residuos plásticos, en vista que los países que ratificaron la enmienda de prohibición han iniciado el proceso de regulación y control de los movimientos transfronterizos de los residuos plásticos.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento en la Constitución Política, Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto Asamblea Nacional Nº 1601, de aprobación de Adhesión al Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Trasfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

RESUELVE
Establecer los Requisitos Administrativo para la Importación de los Residuos Plásticos No Peligroso

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito De Aplicación: La presente Resolución Administrativa establece los requisitos, para la importación de los Residuos Plásticos No Peligrosos.

Artículo 2. Definiciones

Residuos Sólidos: Se entenderá como residuos sólidos a cualquier objeto o material residual peligroso o no peligroso que se produce tras la fabricación, trasformación o utilización de bienes de consumo y que pueden ser susceptibles de aprovechamiento o transformación para darle otra utilidad o uso directo.

Residuos Peligrosos: Se entiende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico contengan cantidades significativas de sustancias que puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o se manipulan incorrectamente, debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.

Desechos Sólidos: Materiales peligrosos o no peligrosos que al no tener una utilidad y carecer de valor económico para su actual poseedor se destinan a un sitio de depósito final, para evitar daños a la salud o al ambiente.

Reúso: El aprovechamiento de residuos sin ser sometidos a procesamiento industrial asegurando el tratamiento destinado al cumplimiento de los patrones de salud pública y medio ambiente.

CAPÍTULO II
Requisitos para la Importación de los Residuos Plásticos No peligrosos.

Artículo 3.-Para la Importación de Residuos Plásticos No Peligrosos, el Solicitante deberá presentar:

1. Carta de solicitud indicando datos generales del importador. (Persona Natural o Jurídica). Breve descripción de la actividad, cantidades de materiales a importar expresada en toneladas. Lugar de notificación.

2. Certificado o documento de origen.

3. Examen de toxicología y/o certificado libre de contaminación.

4. Consentimiento previo de los países en tránsito si los hubiera y/o país receptor.

5. Acta constitutiva de la Empresa y Reforma de los Estatutos si los hubiere.

6. Documento de identidad del solicitante, número RUC en caso de ser persona natural o jurídica.

7. Poder del Representante Legal debidamente razonado.

8. Autorización Ambiental para el centro de acopio de residuo plástico.

En caso que la persona natural o jurídica no cuente con Autorización Ambiental, deberá solicitarla ante el MARENA de conformidad al Capítulo VII de las Autorizaciones para el Movimiento Transfronterizos de Residuos y Desechos Peligrosos bajo el Convenio de Basilea, Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 4. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año dos mil veinte. A partir del uno de enero del año dos mil veintiuno los trámites se realizarán de conformidad al Capítulo VII de las Autorizaciones para el Movimiento transfronterizos de Residuos y desechos Peligrosos bajo el Convenio de Basilea, Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

Artículo. 5. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA.
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