Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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TRATADO DE DEFENSA CENTROAMERICANA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 4 de junio de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 11 septiembre de 1968

Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Carta de San Salvador señala al Consejo de Defensa Centroamericana la responsabilidad de la defensa y seguridad colectiva de los países del Istmo Centroamericano;

CONSIDERANDO:

Que la integración para la defensa de los países del Istmo Centroamericano, como unidad dentro del Sistema de Defensa del Continente, es la forma más eficaz para el cumplimiento de las obligaciones que sus Gobiernos han asumido, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproco y otros instrumentos internacionales para la defensa común del hemisferio, el mantenimiento de la paz y la seguridad de los países del Continente Americano, y proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente ataques armados y conjurar las amenazas de agresión;
CONSIDERANDO:

Que el sistema democrático de Gobierno siempre está expuesto a las amenazas de carácter subversivo de origen externo entre las cuales destaca en la actualidad el peligro de la acción comunista internacional, y que su acción perturba la tranquilidad de los pueblos del Istmo y pone en peligro la Libertad y la democracia en que se fundan sus instituciones; que un país del continente es, de hecho, un miembro del comunismo internacional;
CONSIDERANDO:

Que los Estados Centroamericanos no tienen ningún tratado específico que provea a la defensa efectiva del Istmo Centroamericano; que la organización previa de la cooperación defensiva comprende medidas de seguridad colectiva cuya aplicación debe ser rápida y satisfactoria; y, que para la seguridad del Continente Americano el Istmo Centroamericano tiene gran importancia estratégica y que el punto débil de dicha seguridad residiría precisamente en la actuación no coordinada de cada uno de los países del Istmo;
POR TANTO:

Las Altas Partes Contratantes, convienen en el siguiente TRATADO DE DEFENSA CENTROAMERICANA;
Capítulo I
Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública Centroamericanas

Artículo 1.- Frente a cualquier agresión en contra de un Estado Miembro del Consejo de Defensa Centroamericana, los demás Estados Miembros, sin perjuicio de las acciones individuales que lleven a cabo, en ejercicio del derecho inminente de legítima defensa, desarrollarán acciones colectivas coordinadas, mediante el empleo de unidades combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad pública Centroamericanas, con el propósito de contrarrestar las acciones de las fuerzas agresoras hasta lograr su ulterior derrota, a fin de asegurar la defensa solidaria y colectiva del istmo Centroamericano, la integridad de su territorio, la defensa de sus aguas marítimas y el espacio aéreo correspondiente y la soberanía e independencia política de cada uno de los Estados Miembros.

La agresión será calificada de conformidad a lo establecido en los Artículos 24 y 25, del Capítulo V, Seguridad Colectiva, de la Carta de la Organización de Estados Americanos, así como lo estipulado en los Artículos 3, 6 y 9 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

Artículo 2.- Las Instituciones Armadas de los países Miembros del Consejo de Defensa Centroamericana, en caso de una agresión armada contra cualquiera de ellos, integrarán, de inmediato, las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública Centroamericana.

Artículo 3.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública Centroamericana constituyen la institución destinada a cumplir con la misión establecida en el Artículo 1 de este Tratado, las que se organizarán en unidades combatientes con Fuerzas de Tierra, Mar y Aire de los Estados Miembros.

Las Fuerzas Terrestres se integrarán con unidades de los Ejércitos de las Guardias Nacionales y de las Fuerzas de Seguridad Pública de los Estados Miembros.

Las Fuerzas Navales se integrarán con unidades de las Marinas de Guerra de los Estados Miembros.

Las Fuerzas Aéreas se integrarán con unidades de las Fuerzas Aéreas de los Estados Miembros.

Artículo 4.- La organización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública Centroamericanas a que se refieren los artículos anteriores, debe ser establecida de manera que permita que sean puestas en pie de guerra, a corto plazo, cuando la seguridad y la defensa del Istmo Centroamericano requiera su empleo, el que se hará de acuerdo con los Planes de Defensa preparados por el Consejo de Defensa Centroamericana.

Artículo 5.- El mando supremo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública Centroamericanas, en caso de una agresión armada, en contra de un Estado Miembro del Consejo, lo ejercerá el Presidente del Consejo de Defensa Centroamericana en funciones, auxiliado por el Estado Mayor de la Comisión Permanente, en tanto se reúne el Consejo y designa al Comandante General de Operaciones, quien actuará con un Estado Mayor Combinado y Conjunto integrado por el personal de cada una de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire, que designarán los Ministros de Defensa o Titulares del Ramo Equivalente de los Estados Miembros, a solicitud del Consejo de Defensa Centroamericana.
Capítulo II

Preparación de Operaciones

Artículo 6.- Los Estados Miembros del Consejo de Defensa Centroamericana, a solicitud del mismo Consejo, como medidas de preparación para el caso de una agresión armada contra uno de ellos, procederán de inmediato a intensificar y mantener en forma continuada la ejecución de las siguientes disposiciones.

a) Establecer y desarrollarán, de mutuo acuerdo, procedimientos y técnicas para la lucha contra la subversión y sus actividades afines, incluyendo particularmente la lucha contra la guerra de guerrillas. Efectuarán también intercambio de información sobre aquellos aspectos que interesen a la seguridad interna de cada uno de ellos, de varios o del conjunto.

b) Dictarán las medidas necesarias para impedir la infiltración de elementos comunistas, especialmente en posiciones desde donde puedan influir adversamente sobre la solidaridad centroamericana.

c) Concertarán los convenios y acuerdos necesarios para lograr que las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública de cada Estado Miembro alcancen la eficiencia requerida, tanto para la defensa nacional como para la colectiva del Istmo Centroamericano, mediante uniformidad de doctrinas, métodos materiales y equipos de guerra, que permita eficiente cooperación dentro de las previsiones de este Tratado de Defensa Centroamericana.

d) Promoverán la capacitación de personal para desarrollar actividades conjuntas, mediante el envío de estudiantes a la Escuela de Comando y Estado Mayor Centroamericano y a otros Institutos Docentes Interamericanos de igual o mayor nivel.

e) Establecerán en forma coordinada, la vigilancia y el control de fronteras y litorales, puertos y aeropuertos para evitar el tránsito de agentes perturbadores y el tráfico clandestino de materiales ilícitos.

f) Concertarán el uso recíproco de bases e instalaciones y la concesión de facilidades para el uso de las mismas, cuando los Estados interesados así lo estimen conveniente para la defensa colectiva del Istmo Centroamericano.

g) Acordarán y establecerán la coordinación y cooperación necesarias de los sistemas de telecomunicaciones para asegurar, antes y durante las hostilidades, eficientes y rápidas comunicaciones.

h) Procederán a la realización de ejercicio de defensa a nivel centroamericano con unidades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública Centroamericanas.
Capítulo III

Bases de Coordinación

Artículo 7.- El Consejo de Defensa Centroamericana formulará y mantendrá actualizadas las presentes Bases de Coordinación de los Planes de Acción Particulares de cada Estado o grupo de Estados Miembros, relacionadas con los aspectos específicos de la defensa colectiva del Istmo Centroamericano siguientes:

a) Actuación colectiva para impedir al Comunismo Internacional la utilización de territorios dentro del Istmo Centroamericano.

b) La defensa colectiva de las áreas de importancia estratégica, dentro del Istmo Centroamericano terrestres, navales y aéreas.

c) Defensa colectiva del tráfico marítimo intercentroamericano: Protección directa, indirecta, seguridad de los terminales marítimos, manteniéndolos en condiciones de operación; y, medidas adicionales que contribuyan a proveer una mayor seguridad al tráfico marítimo intercentroamericano.

d) Defensa aérea colectiva del Istmo Centroamericano.

e) Informaciones y contrainformaciones para la defensa colectiva.

f) Planes logísticos para la defensa colectiva.

g) Empleo de telecomunicaciones para la defensa colectiva.

h) Uniformidad de todos aquellos aspectos que mejoren la defensa colectiva.

i) Otras bases de coordinación que sean necesarias.
Capítulo IV

Operaciones

Artículo 8.- En la iniciación y durante las operaciones, cada Estado Miembro desarrollará sus propios planes de defensa del territorio nacional, las aguas marítimas y el espacio aéreo, en los sectores cuyo control sea esencial para la seguridad individual de cada nación, coordinándolos con aquellos de interés colectivo.

Artículo 9.- Cada Estado Miembro tomará todas las medidas necesarias para cubrir debidamente la parte que le corresponda, dentro de los Planes de Acción Colectiva, a que se refieren las Bases de Coordinación, establecidas en el Artículo 7 de este Tratado, y otras que se acuerden posteriormente y que se dicten por el Consejo de Defensa Centroamericana.
Capítulo V

Medidas Complementarias

Artículo 10.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública de cada uno de los Estados Miembros, desarrollarán, en forma coordinada, Programas de Acción Cívica, encaminados especialmente al afianzamiento del sentido de nacionalidad centroamericana, y los aspectos siguientes:

a) Mejoramiento del nivel de vida de los pueblos de Centroamérica, en lo económico, social y cultural.

b) Fomento del desarrollo agrícola, comercial e industrial, cooperando con otros organismos de sus Estados en la construcción de carreteras, obras de electrificación, de irrigación, de introducción de agua potable, facilidades de transportes terrestres, aéreos y marítimos, telecomunicaciones y otras obras similares.

c) Mantenimiento del acercamiento espiritual moral y cultural de los pueblos centroamericanos, entre sí.

d) Auxiliarle mutuamente en caso de calamidad pública.

Artículo 11.- Dentro de sus posibilidades y limitaciones, cada Estado Miembro cooperará para alcanzar la realización de las siguientes metas, necesarias para asegurar el máximo de eficiencia en la preparación y conducción de la defensa del Istmo Centroamericano:

a) Dispersar las futuras instalaciones industriales, de conformidad con los Planes de Defensa Centroamericana.

b) Fomentar el desarrollo de rutas estratégicas terrestres, aéreas y marítimas, dentro del territorio del Istmo Centroamericano.

c) Concertar otros tratados, bi o multilaterales que atiendan otros diversos aspectos específicos de la defensa colectiva.
Capítulo VI

Disposiciones Generales

Artículo 12.- Las disposiciones del presente Tratado de Defensa, no afectarán la soberanía ni el respeto a las normas constitucionales de cada Estado, ni podrán interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos y las obligaciones de los Estados del Istmo Centroamericano como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, ni las obligaciones particulares que cualquiera de ellos hubiere asumido o dejado de asumir por medio de reservas específicas en tratados o convenios vigentes.

Artículo 13.- Este Tratado será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de cada uno de los Estados Miembros y entrará en vigor al depositarse el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros Estados ratificantes, y para los siguientes en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos.

Artículo 14.- Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la ODECA, quien notificará cada depósito a los otros Estados Miembros.

Artículo 15.- Este Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes, mediante notificación escrita al Secretario General de la ODECA, depositario de las ratificaciones, quien a su vez hará las comunicaciones de estilo a los demás Estados Miembros. El Tratado cesará en sus efectos un año después respecto del Estado que hubiere presentado la denuncia, quedando subsistente para los restantes Estados Miembros.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallándolos en buena y debida forma, en nombre de sus respectivos Gobiernos, firman el presente Tratado de Defensa Centroamericana, en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.

POR GUATEMALA:

Miguel Ángel Ponciano S., Coronel de Aviación, jefe del Estado Mayor del Ejército de Guatemala.

POR HONDURAS:

Manuel Ramírez Quiñónez, Tte. Coronel de Infantería, Subsecretario de Defensa Nacional de Honduras.

POR NICARAGUA:

J. D. García M., Coronel de Infantería G. N. Ministro de Defensa de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Comisión Permanente y Secretario General de la Reunión del Consejo de Defensa Centroamericana, CERTIFICA: Que, el texto del TRATADO DE DEFENSA CENTROAMERICANA antes transcrito literalmente, es conforme con su original que obra en el archivo de este Organismo.

Guatemala, 12 de Julio de 1965.

Julio E. Gálvez R., Coronel de F. A. P. A., Secretario General de la Comisión Permanente y de la Reunión del Consejo de Defensa Centroamericana.
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE DEFENSA CENTROAMERICANA

Los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua,

CONSIDERANDO:

Que en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa Centroamericana llevada a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del treinta y uno de Mayo al cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y cinco se suscribió el Tratado de Defensa Centroamericana;
CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de las disposiciones formuladas por dicho Tratado respecto a la defensa y seguridad colectiva de los países centroamericanos, es necesario determinar ciertos principios y procedimientos que deben regir la acción del Consejo de Defensa Centroamericana en el caso de agresión contra uno o varios de los Estados Miembros de dicho Consejo;
Por Tanto:

Convienen en suscribir el siguiente Protocolo Adicional al Tratado de Defensa Centroamericana:

Artículo 1.- Cualquier agresión de un Estado en contra la integridad o la inviolabilidad del territorio la soberanía o la independencia política de uno o más Estados del Istmo Centroamericano, será considerada como una agresión contra los demás Estados Miembros del Consejo de Defensa Centroamericana.

Artículo 2.- Se considerarán como actos de agresión los siguientes:

a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o áreas de uno o más Estados Miembros del Consejo de Defensa Centroamericana.

b) La invasión por fuerza armada del territorio de uno o más Estados del CONDECA, procedente del exterior del Istmo Centroamericano.

Artículo 3.- A solicitud del Consejo de Defensa Centroamericana, los Estados Miembros podrán designar otros casos de agresión por medio del correspondiente Protocolo Adicional al Tratado de Defensa Centroamericana.

Artículo 4.- El CONDECA sólo podrá actuar a solicitud del país o países agredidos y en base al Tratado de Defensa Centroamericana. Sin embargo, el CONDECA no atenderá la solicitud correspondiente cuando estime que la agresión no está suficientemente caracterizada.

Artículo 5.- Para los efectos del Tratado de Defensa Centroamericana y del presente Protocolo, los Gobiernos de los Estados Miembros del CONDECA concederán, en conformidad con sus preceptos constitucionales, las siguientes autorizaciones:

a) De salida de las Unidades nacionales;

b) De operación de dichas Unidades en el territorio de otro u otros países Miembros del CONDECA;

c) De paso por el territorio nacional a las tropas de los otros países signatarios.

Artículo 6.- El Consejo de Defensa Centroamericana proporcionará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la información a que se refieren los artículos 51 y 54 de la Carta de San Francisco.

Artículo 7.- Este Protocolo será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales de cada uno de los Estados Contratantes y entrará en vigor juntamente con el Tratado de Defensa Centroamericana conforme lo prescrito en el Artículo 13 del mencionado Tratado.

Artículo 8.- El original del presente Protocolo será depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, la cual enviará copia certificada a los Estados Miembros. Los instrumentos de Ratificación serán depositados en la misma Secretaría, la que notificará cada depósito a los otros Estados Miembros.

Artículo 9.- El presente Protocolo tendrá el mismo término de vigencia que el Tratado de Defensa Centroamericana. Los casos de denuncia se regirán por las disposiciones contenidas en el Artículo 15 del referido Tratado.
ARTÍCULO TRANSITORIO

a) El Gobierno de El Salvador al suscribir este Protocolo adhiere al Tratado de Defensa Centroamericana, suscrito en esta ciudad, el 4 de Junio de 1965, durante la celebración de la Primera Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa Centroamericana.

b) El presente Protocolo queda abierto a la suscripción de la República de Costa Rica.

c) La República de Panamá podrá adherir al Tratado de Defensa Centroamericana y al Protocolo Adicional cuando entre a formar parte del CONDECA.

En fe de lo cual, firman este Protocolo Adicional, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.

POR GUATEMALA:

Coronel Doroteo Reyes Santacruz, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Guatemala y Representante del Ministro de Defensa.

POR EL SALVADOR:

Coronel Fidel Torres, Ministro de Defensa.

POR HONDURAS:

Coronel Salomón Ciliezar Ucles, Ministro de Defensa.

POR NICARAGUA:

General Francisco Büchting P., Ministro de Defensa.

ALBINO ROMÁN Y VEGA, SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS CERTIFICA: Que al texto del instrumento que antecede es copia fiel del Protocolo Adicional al Tratado de Defensa Centroamericana, suscrito en Managua, Nicaragua, el 25 de Noviembre de 1967, cuyo Original se encuentra depositado en la Secretaría General de la ODECA, y con el que ha sido debidamente cotejado y para los efectos legales consiguientes, la Firma y sella en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Albino Román y Vega, Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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