Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO MODERNIZACIÓN Y REUBICACIÓN DE LA “SUBESTACIÓN MATAGALPA"

ACUERDO MINISTERIAL N°.16-DGERR-007-2011, Aprobado el 31 de Marzo de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 de 28 de Abril de 2011

DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA

CONSIDERANDO

I.

Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

II.

Con fundamento en el artículo 3 de la Ley Nº 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, el cual dispone que las actividades de la Industria Eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional; los bienes y derechos tanto privados como estatales, podrán ser afectados ya sea a través del establecimiento de servidumbre o ser declarados de utilidad pública por la autoridad competente de conformidad con las leyes correspondientes.

III.

Que con base legal en la Ley Nº 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 24 de Enero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de Enero del 2007, se crea el Ministerio de Energía y Minas como la entidad rectora del sector energético del país, quien tiene entre otras funciones promover el crecimiento del sector energético y por lo mismo el desarrollo económico de la nación.

IV.

Que de acuerdo a Certificación Notarial de la Resolución Nº 04-PE-03-2011- ENATREL, (Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, con fecha del día dos de marzo del año dos mil once, la Presidencia Ejecutiva de ENATREL, mediante los respectivos estudios técnicos determino el área y ubicación del inmueble que por razones técnicas es el adecuado para instalar y trasladas la Sub Estación Matagalpa.

V.

En base a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, es responsabilidad de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), el cumplimiento del Plan de Expansión necesario para atender mayores niveles de generación eléctrica, razón por la ENATREL requiere desarrollar y ampliar el Sistema de Transmisión Eléctrica como parte del crecimiento del sector eléctrico, por lo que es necesario la construcción de la modernización y reubicación de la Subestación “MATAGALPA” ubicada en el Municipio del Departamento de Matagalpa.

VI.

Para la construcción de la referida Sub Estación Matagalpa, es necesario e indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública sobre propiedad de particulares, en la cual no solo se contempla el derecho de paso para el estudio, construcción y mantenimiento de las líneas, sino también abarca el retiro, traslado, derribo de cualquier obstáculo encontrado y que sea necesario tanto para la construcción como para la correcta operación y mantenimiento de la Sub Estación, lo hace necesario e indispensable la adquisición de un terreno con un área de extensión de dos manzanas (2mzs), la cual permitirá ampliaciones futuras debido al incremento de la demanda y de la generación en la zona a mediano y largo plazo (conexión con subestación Mulukuku y San Benito en 230kV) siendo el inmueble único que reúne las condiciones de ubicación geográfica, condiciones técnicas y área de la propiedad, es el que pertenece a la Sociedad INVERSIONES LAS TEJAS SOCIEDAD ANONIMA (INTEJASA), bien inmueble ubicado en el Kilómetros ciento Veinticinco (Km 125) de la carretera que conduce a la Ciudad de Matagalpa, Comarca Las Tejas del Departamento de Matagalpa.

POR TANTO:

En uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y con base en el artículo 44 de la Constitución Política de la República, el artículo 3 y 27, de la Ley Nº 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y Capitulo XXII de su Reglamento, y a lo dispuesto en el Decreto Nº 229, artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Expropiación de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

RESUELVE:

Primero: A solicitud de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), declarese de Utilidad Pública el Proyecto Modernización y Reubicación de la “Subestación Matagalpa” en el marco de la reforma y ampliación del Sistema de interconectado Nacional (SIN) que administra y opera la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Segundo: La presente Declaratoria de Utilidad Pública afecta la propiedad inmueble de INVERSIONES LAS TEJAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEJASA), propiedad debidamente inscrita bajo número de finca: 368 Asiento: 20º; Folios: 105; Tomo: 499, Columna de Inscripciones, Sección de derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Matagalpa.

La afectación del total de la propiedad corresponde a la siguiente descripción conforme los DATOS DEL POLÍGONO: ÁREA: 14,100.25 mts², equivalentes a 20,000.00 Vrs² (2Mz).- Partiendo de la Estación: LADO: 1- 2 DISTANCIA 7.9139 RUMBO: S 49º 23’ 55´´ E LADO: 2-3 DISTANCIA: 4.8794 RUMBO: S 44º 20’ 09’’ E LADO: 3-4 DISTANCIA: 6.6240 RUMBO:S 49º 24’ 29’’ E LADO: 4-5 DISTANCIA: 12.2645 RUMBO: S 43º 40’ 43’’ E LADO: 5-6 DISTANCIA: 8.8073 RUMBO: S 31º 6’ 20’’E LADO 6-7 DISTANCIA 11.1100 RUMBO: S26º 32´ 36´´ E LADO 7-8 DISTANCIA 6.8660 LADO 8-9 DISTANCIA 9.5716 RUMBO S 18º55´ 56´´ E LADO 9-10 DISTANCIA 13.2285 RUMBO S 16º00´ 33´´ E LADO 10-11 DISTANCIA 12.9772 RUMBO S 14º 42´ 22´´E LADO 11-12 DISTANCIA 13.1891 RUMBO S 12º 35´ 54´´ E LADO 12-13 DISTANCIA 19.8701 RUMBO S 11º 54´ 24´´ E LADO 13-14 DISTANCIA 20.5340 RUMBO S 13º 50´ 21´´ E LADO 14-15 DISTANCIA 14.8342 RUMBO S 18º 22´ 34´´ E LADO 15-16 DISTANCIA 18.0519 RUMBO S 65º 45´ 39´´ W LADO 16-29ª DISTANCIA 19.2388 S 28º 44´ 20´´ W LADO 29a-17 DISTANCIA 24.0531 RUMBO S 28º 44´ 20´´ W LADO 17-18 DISTANCIA 113.6205 RUMBO N 61º 15´ 08´´ W LADO 18-1 DISTANCIA 156.2390 RUMBO N 28º 44´ 44´´ E.

Tercero: Nómbrese Unidad Ejecutora a la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) para todos los efectos legales de la presente Declaratoria de Utilidad Pública. ENATREL deberá establecer el acuerdo directo con los propietarios del terreno afectado por medio de la presente Declaratoria de Utilidad Pública dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. El valor que se convenga con los propietarios del bien inmueble no podrá exceder el valor de mercado.

El acuerdo y la correspondiente transferencia del dominio a favor de ENATREL se deben formalizar en escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Cuarto: Las personas que se crean con derechos sobre dichos bienes tendrán un plazo de máximo de quince días a partir de la presente publicación para comparecer ante la Gerencia de Ingeniería y Proyectos de ENATREL, situada en Managua, sobre la pista Juan Pablo II y la intersección de la avenida Bolívar, con el objeto de llegar a un advenimiento sobre la forma y pago de la indemnización. Si dentro de ocho días de haberse presentado no se llegase a ese advenimiento, se procederá al juicio de expropiación.

Quinto: El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Sexto: Cópiese y notifíquese a los interesados paro los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once. EMILIO RAPPACCIOLI B., Ministro.
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