Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ELÉVESE A CATEGORÍA DE VILLA EL PUEBLO DE CONDEGA DEL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ

DECRETO LEGISLATIVO N°. 204, aprobado el 10 de octubre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1956

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 204

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1°. — Elévase a categoría de villa el pueblo de Condega del Departamento de Estelí.

Arto. 2°. — Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., Septiembre 7 de 1956. — Ulises Irías, D. P. — F. Medina, D. S. — Salv. Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 10 de- Octubre de 1956 — Lorenzo Guerrero, S. P. — P. Rener, S. S. — Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: — Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N. once de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. — LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. — J. C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.