Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CAMPESINOS DE SAN LUCAS

DECRETO A. N. N°. 2658, aprobado el 05 de septiembre de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 23 de octubre de 2000

DECRETO A. N. N°. 2658

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CAMPESINOS DE SAN LUCAS, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Lucas, Departamento de Madriz.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Asociación para el Desarrollo Social de Campesinos de San Lucas, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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