Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A.N. Nº. 8800, aprobado el 19 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 23 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. Nº. 8800

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de los Organismos Sin Fines de Lucro siguientes:

1. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (F.D.S), Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 5099, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 81 del 02/05/2007, del domicilio en la Ciudad de Managua;

2. ASOCIACIÓN "UNIDAD PARA EL PROGRESO DEL NORTE Y CENTRO DE NICARAGUA", (UNIPRONC), Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 4435, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 144 del 26/07/2006, con domicilio en el municipio de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua;

3. ASOCIACIÓN POR EL DESARROLLO MUNICIPAL (DESARROLLO MUNICIPAL), Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 824, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 124 del 04/07/1994, del domicilio en la ciudad de Managua;

4. FEDERACIÓN CONSEJO SUPERIOR DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (COSUMIPYME), Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 4709, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 173 del 05/09/2006, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua;

5. ASOCIACIÓN COMUNICADORES DE PERIODISTAS Y AMBIENTALISTAS DE NICARAGUA (APCAN), Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 2522, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 71 del 10/04/2000, del domicilio en la ciudad de Managua;

6. FUNDACIÓN FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESÍA DE GRANADA, Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 4869, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 del 06/12/2006, con domicilio en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada;

7. ASOCIACIÓN "COORDINADORA DE MUJERES RURALES", Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 5884, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 226 del 27/11/2009, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua;

8. FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL DE LAS SEGOVIAS (INDESCU), Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 2872, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 79 del 27/04/2001, del domicilio de la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí;

9. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (ASODES), Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 3539, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 116 del 23/06/2003, con domicilio en el Municipio de Santo Tomás Chontales, Departamento de Chontales;

10. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL NORTE (NUEVA SEGOVIA, MADRIZ, ESTELÍ, MATAGALPA Y JINOTEGA) "ADEMNORTE", Personalidad Jurídica otorgada mediante el Decreto A. N. Nº. 3548, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 117 del 24/06/2003, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa;

11. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER (APADEIM), Personalidad INTEGRAL DE LA MUJER (APADEIM), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 3425, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 61 del 27/03/2003, con domicilio en la ciudad de El Viejo, Departamento de Chinandega;

12. FUNDACIÓN COSIGUINA, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 2407, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 234 del 07/12/1999, del domicilio del Municipio de El Realejo, Departamento de Chinandega;

13. FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO RURAL ECOSOSTENIBLE (FIDRE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 2987, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 138 del 23/07/2001, del domicilio en la ciudad de Managua;

14. FUNDACIÓN "HUMBERTO ARGÜELLO CERDA", Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 382, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 207 del 29/10/1990, del domicilio de Managua;

15. FUNDACIÓN COSTEÑOS UNIDOS POR LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO AUTOGESTIONARIO Y SOSTENIDO DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA, CUPIDASCAN, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 2146, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 11/01/1999, del domicilio en la ciudad de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte, (RAAN);

16. ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN HUEHUETLATOLLI "CICAPH", Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 4388, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 09/01/2006, con domicilio en la ciudad de Managua;

17. ASOCIACIÓN POR LA HUMANIZACIÓN DE LA VIDA (AHV - COLECTIVO GAVIOTA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 1581 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 146, del 04/08/1997, del domicilio de la ciudad de Managua;

18. "Organización Nicaragüense de Agentes de Publicidad" (ONAP), Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo Presidencial Nº. 577, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 261, del 14/11/1964, del domicilio de la ciudad de Managua; y

19. FUNDACIÓN TUNKl-WANKI (TUNKl-WANKI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto A. N. Nº. 3082, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 202 del 24/10/2001, del domicilio en la ciudad de Waspán, Municipio de Waspán, Región Autónoma del Atlántico Norte;

Asociaciones/Fundaciones sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado para cada una de ellas en los numerales 1 al 19 de este Artículo.

La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada una de estas Asociaciones/Fundaciones contenidas en este Artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello respectivo de estas y demás documentos que requiera la autoridad, así mismo, deberá notificar al resto de autoridades relacionadas de la cancelación de dichas entidades.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/Fundaciones, tendrán previa liquidación según lo previsto en la Ley de la Materia.

Artículo 3 Derogación
Derógase los Decretos A. N. de otorgamiento de Personalidad Jurídica sin fines de lucro relacionados en el Artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secreta de la Asamblea Nacional
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