AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "ROSA DE NAVIDAD" Y 25 MIL HOJAS MINIATURAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 18 de abril de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 18 de julio de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que habiéndose establecido en años anteriores las emisiones de sellos postales navideñas como homenaje al fervoroso culto que profesa el pueblo nicaragüense, eminentemente católico, a sus creencias religiosas;
Considerando:
Que de esta manera se exterioriza un mensaje de paz y concordia universal entre los hombres de buena voluntad;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de tres millones trescientos cincuenta mil (3.350.000) sellos postales para la emisión denominada "Rosa de Navidad" con un valor facial total de Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$1.177.500.00) distribuidos en los siguientes valores y cantidades:
750.000 | estampillas | de | 10 centavos | C$75,000.00 |
750,000 | " | " | 15 centavos | 112,500.00 |
750,000 | " | " | 20 centavos | 150,000.00 |
200,000 | " | " | 35 centavos | 70,000.00 |
200,000 | " | " | 40 centavos | 80,000.00 |
150,000 | " | " | 60 centavos | 90,000.00 |
250,000 | " | " | 80 centavos | 200,000.00 |
200,000 | " | " | 1 Córdoba | 200,000.00 |
100,000 | " | " | 2 Córdobas | 200,000.00 |
3.350,000 |  |  |  | C$1.177,500.00 |
y 25,000 hojas miniaturas con valor de C$ 5.60 cada una y total de Ciento Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$ 140.000.00).
Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión serán de la designación "Aérea" para uso internacional y local, e indistintamente para servicio ordinario.
Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán nueve dibujos diferentes que representan en conjunto la conocida leyenda de la Rosa de Navidad; y el de las hojas miniaturas lo serán las mismas estampillas reunidas y al pie una explicación de la leyenda que motiva la emisión.
Artículo 4.- Estos sellos incorporarán las inscripciones usuales y acostumbradas.
Artículo 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la emisión.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. Somoza, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”.