Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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DISPOSICION ADMINISTRATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

30 de Septiembre de 1987

Publicado en La Gaceta No. 264 de 9 de Diciembre de 1987

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 1° del Decreto No. 979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 54 del 6 de Marzo de 1982 (Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos) y Arto 19 del Decreto No. 1534, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 del 27 de Diciembre de 1984 (Ley de Rentas Presuntivas).
Dicta:

La siguiente Disposición Administrativa de carácter general:
Primero: Establecer para las personas naturales arrendadoras de inmuebles en moneda extranjera (dólar), las tasas de retenciones del Impuesto sobre la Renta siguiente:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 264 de 9 de Diciembre de 1987

Segundo: Establecer para las personas jurídicas arrendoras de inmuebles en moneda extranjera (dólar), la tasa de retención del 50.0% en concepto del impuesto sobre la Renta, independientemente del monto del canon de alquiler.

Tercero: Nombrar responsable de dicha retención a las casas de cambio autorizadas por el Banco Central de Nicaragua, en donde los arrendadores lleguen a cambiar los canon de arrendamientos de dólar a córdobas.

Cuarto: La retención será efectuada por la Casa de Cambio en córdobas y deberá ser depositado de conformidad con el Arto. 43 de la Ley Tributaria Común, a los siete días después de finalizado el mes que se trata en la Administración de Rentas de su localidad.

Quinto: Dicha retención preventiva es sin perjuicio de la obligación de las personas naturales o jurídicas de presentar su declaración de rentas por cada período fiscal, a más tardar el 30 de Septiembre de cada año sirviendo ella de crédito contra impuesto.

Sexto: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- Silvio Vargas Guzmán, Ministro por la Ley.
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