Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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COMPLEMENTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES

Decreto No. 303 de 25 de Enero de 1988

Publicado en La Gaceta No. 30 de 12 de Febrero de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.- La Corte Suprema de Justicia podrá ampliar el número de Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, la competencia y jurisdicción de los mismos, el número y calidades de sus integrantes, su organización interna y su distribución en salas especializadas.

Arto. 2.- La Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo podrá: Trasladar, sustituir, separar de sus cargos y promover a Jueces y Magistrados de su jurisdicción. Podrá asimismo en la forma indicada en este artículo, determinar la competencia de Jueces de Distrito y Locales, por razón de la materia y cuantía.

Arto. 3.- Esta Ley deberá entenderse integrada a la Ley Orgánica de Tribunales y deroga cualquier disposición de carácter legislativo y administrativo que se oponga o contravenga su espíritu y letra.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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