Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Comunicados
Materia: Transporte
IDENTIFICACIÓN Y RESPONSABILIDAD POR LOS NÚMEROS DE TAXI

COMUNICADO N°. 63-15, aprobado el 30 de septiembre de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 21 de Octubre de 1963

Managua, D. N., a 30 de Septiembre 1963

N°. 63-15

Comunicado de la Jefatura del Tránsito de Managua.


La Jefatura de Tránsito G. N. de Managua, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 1 y 2 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Nicaragua,

Dispone:

1ro.- A partir del día Miércoles próximo 2 de Octubre de 1963, tanto los automóviles de alquiler (Taxi) tanto de Parada como Ruleteros, deberán llevar pintados en el centro de las puertas delanteras, los números que correspondan a las Placas de circulación del vehículo, de tres pulgadas de alto y media pulgada de ancho cada número.

2do.- Se toma la presente medida a fin de facilitar al público la identificación del número del vehículo, ya que se han presentado muchos casos de reclamos y accidentes en que a falta de mejor identificación han quedado sin establecer las responsabilidades del caso.

De Ud. Atto. Y S. S.,- LUIS OCON U.,-Coronel de (Inf.) G. N., Jefe del Tránsito de Managua.

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