Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 17 DE JUNIO DE 1851 FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE CELEBRE CONTRATAS DE COMUNICACIONES DEL ATLÁNTICO AL PACÍFICO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 de junio de 1851

Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús, Imprenta del Orden 1853

El Director Supremo del Estado de Nicaragua á sus habitantes

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente—El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,

DECRETAN:

Art. 1.° Se faculta al Gobierno para que celebre contratas de comunicaciones del atlántico al pacifico de la manera que juzgue mas conveniente al Estado, salvando en todo los derechos de la compañía del canal interoceanico adquiridos por la contrata celebrada con el Señor White en 26 de setiembre de 1849 y reformada en 11 de abril del año ppdo.

Art. 2° Del resultado de esta facultad dará cuenta al cuerpo Legislativo, para su aprobacion ó desaprobacion.

Dado en el Salón de la Cámara del Senado. Managua, junio 14 de 1851— Pedro Aguirre S. P —J. de Jesus Alfaro S. S —Francisco Cortés S. pro S —Al Poder Ejecutivo. Salon de sesiones de la Cámara de Representantes. Managua, junio 16 de 1851— Mateo Mayorga R. P. J. ---Joaquin .Cuadra R. S. —Francisco Barberena R. S. Por tanto: ejecútese. Managua, junio 17 de 1851. J. Laureano Pineda—Al Señor don Fruto Chamorro Ministro interino del despacho de relaciones y gobernacion.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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