DECRETO RELATIVO Á LAS CONVENCIONES JURÍDICAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 31 de agosto de 1901
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 1447 del 8 de septiembre de 1901
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único- Las Convenciones del primer Congreso Jurídico, celebradas en Guatemala en 1897, por los Representantes de la República Mayor de Centro América, Guatemala y Costa Rica y sancionadas por esta Legislatura en el mismo año, son Pactos de Derecho Internacional privado y de ninguna manera leyes positivas de aplicación interior. El presente decreto principiará á regir desde la fecha de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, treinta y uno de Agosto de mil novecientos uno.- Santiago Callejas.- D. V. P.- J. Iría.- D. S.- R. Espinosa R. D. S.
Ejecútese.- Palacio Nacional- Managua, 5 de Septiembre de 1901.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Justicia.- Fernando Abaunza.