Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA PONER EN VIGOR TOTAL O PARCIALMENTE LOS GRAVÁMENES ADUANEROS A LA IMPORTACIÓN EN LOS CONCERTADOS EN SAN JOSE, COSTA RICA, EL 31-7-(1962)

Decreto No.783, Aprobado 29 de Noviembre de 1963

Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 783

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para poner en vigor, total o parcialmente, los gravámenes aduaneros a la importación, en los rubros concertados como aranceles uniformes centroamericanos en San José, Costa Rica, el 31 de julio de 1962, por los Ministros de Economía de Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica, una vez que se haya publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, tanto el Decreto de Ratificación dictado por el Congreso Nacional, como el Protocolo que contiene dichos aranceles equiparados.

Artículo 2.- Al poner en vigor los rubros arancelarios a que se refiere el artículo anterior, quedarán eliminados los derechos consulares correspondientes a esos rubros.

El presente Decreto principiará a regir una vez publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 29 de Noviembre de 1963.-(f) J.J. Morales Marenco, D. P.-José Zepeda Alaniz, D. S.-Manuel F. Zurita, D. S.

Al poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 8 de Enero de 1963.Leonardo Somarriba, S. P.-Alfredo Brantome, S.S.-Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres. LUIS A. SOMOZA D Presidente de la República Gustavo A. Guerrero Ministro de Economía por la Ley”.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.