Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(LAS FACULTADES QUE ESTABAN CONSIGNADAS Á LOS INTENDENTES CORRESPONDEN Á LOS GEFES POLÍTICOS)

Aprobado el 14 de Julio de 1836

Publicado en La Gaceta No. 30 del 28 de Julio de 1860

La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua,

CONSIDERANDO:


Que la decencia, limpieza y ornato de los pueblos del Estado es uno de los medios á propósito para conducirlos á su engrandecimiento: que aquellos solo pueden conseguirse arreglando el buen gobierno y policía de cada uno de ellos: que las leyes y disposiciones antiguas acerca de esto no pueden hacerse ejecutar, por útiles y favorables que parezcan, á causa del olvido que han estado; que ellas mismas como conformes á nuestras instituciones y á la ilustración del siglo, deben regir en todos y cada uno de los pueblos del Estado; Ira venido en


ACORDAR:


1.o Las facultades que estaban consignadas á los intendentes en los artículo 68 y 69 de la ordenanza de 1786, corresponden á los Gefes Políticos.

2.o Los poseedores de solares inhabitados. ó que contengan casas pajizas en lo principal de la Ciudades y Villas, podrán ser obligados á edificar ó vender, del mismo modo que se previene en los artículos citados para los casos que en ellos se espresan.

Pase al Consejo para su sanción

Dado en Leon, á 14 de Abril de 1836. Nazario Escoto, Diputado Secretario.- Miguel Irigaray, D. V. Secretario.

Sala del Consejo Representativo. Leon, abril 20 de 1836. Al Gefe del Estado- Francisco Jimenez Rubio, P.- Francisco Castellon, Secretario.

León, abril 26 de 1836- Cúmplase, y circúlese.- J. Zepeda.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.