Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LISTA DE INSTITUCIONES CREDITICIAS INTERNACIONALES Y AGENCIAS O INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EXENTAS DE LA ALÍCUOTA DE RETENCIÓN DEFINITIVA DEL 10% SOBRE INTERESES PERCIBIDOS SOBRE PRÉSTAMOS DE FUENTE NICARAGÜENSE.

ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2013, Aprobado el 29 Enero del 2013

Publicado en la Gaceta No. 33 de 20 de Febrero del 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, en su artículo 15, ordinal I, numeral 2, literal b, inciso iv, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 241 del lunes 17 de diciembre de 2012 y el artículo 12, numeral 3 del Decreto Presidencial 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 12 del martes 22 de enero de 2013; se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a emitir Acuerdo Ministerial para publicar la Lista de las Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos, que quedan exentas de la alícuota de retención definitiva del diez por ciento (10%) sobre intereses percibidos sobre préstamos, considerados como rentas de capital mobiliario de fuente nicaragüense.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 21 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del día 03 de Junio del año 1998 y el Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del año 2006.

ACUERDA:

Lista de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense.

PRIMERO. Estarán exentas a que se les aplique la alícuota de retención definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, las siguientes Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero del presente Acuerdo.

A.- Instituciones crediticias internacionales:

1. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Central American Bank for Economic Integration (CABEI).

2. Banco de Inversión Nórdico (BIN), Nordic Investment Bank (NIB).

3. Banco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).

4. Banco Europeo de Inversiones, European Investment Bank (EIB).

5. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Interamerican Development Bank (IDB):

5.1. Corporación Interamericana de Inversiones, Inter-American Investment Corporation (IIC).

5.2. Fondo de Operaciones Especiales, Fund for Special Operations (FSO).

5.3. Fondo Multilateral de Inversiones, Multilateral Investment Fund (MIV).

6. Banco Mundial, The World Bank (WB):

6.1. Asociación Internacional de Fomento, International Development Association (IDA).

6.2. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, International Bank for Reconstruction and Development (IBRD).

6.3. Corporación Financiera Internacional, International Finance Corporation (IFC).

7. Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, The OPEC Fund for the International Development (OFID).

8. Fondo Común para los Productos Básicos, Common Fund for Commodities (CFC).

9. Fondo Finlandés para la Cooperación Industrial (FFCI) Finnish Fund for Industrial Cooperation Ltd. (FINNFUND), Finlandia.

10. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, International Fund for Agricultural Development (IFAD).

11. Fondo Internacional de Suecia (FIS), Swedfund International AB, Suecia.

12. Fondo Monetario Internacional, Internacional Monetary Fund (IMF).

13. Fondo Nórdico de Desarrollo, Nordic Development Fund (NDF).

B.- Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros:

1. Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, Canadian International Development Agency (CIDA), Canadá.

2. Agencia de Desarrollo del Gobierno Alemán, Kreditanstalt für Wiederaufbau (KFW Bankgruppe), Alemania.

a. Deutsche Investitions-und Entwicklungsgesellschaft (DEG).

3. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, United States Agency for International Development (USAID), Estados Unidos de América.

4. Agencia Francesa de Desarrollo, Agence Française de Développement (AFD), Francia.

5. Agencia Noruega para la Cooperación del Desarrollo, Norwedian Agency for Development Cooperation (NADC), Noruega.

6. Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Swiss Agency for Development and Cooperation (SDC), Suiza.

7. Banco de Desarrollo de Austria, Oesterreichsche Entwicklungsbank AG (OeEB), Austria.

8. Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Venezuela.

9. Banco de Desarrollo Holandés, Nederlandse Financierings-Maatschappij Ontwikkelingslanden (FMO).

10. Banco de Exportaciones de Canadá, Export Development Canada (EDC), Canadá.

11. Banco de Exportación-Importación de la República de Corea, Export-Import Bank from Korea (EXIMBANKOF KOREA), Corea del Sur.

12. Banco de Exportación-Importación de la República de China, Export-Import Bank from China (EXIMBANK OF CHINA), Taiwan.

13. Banco de Exportación-Importación de los Estados Unidos, Export-Import Bank from the United States (EXIMBANK), Estados Unidos de América.

14. Banco de Japón para la Cooperación Internacional, Japan Bank for International Cooperation (JBIC), Japón.

15. Banco para el Desarrollo y Asuntos Exteriores, Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank), Rusia.

16. Corporación de Crédito para Mercancías, Commoditie Credit Coorporation, Estados Unidos de América.

17. Corporación Mancomunada de Desarrollo, Commonwealth Development Corporation (CDC), Reino Unido.

18. Corporación para la Inversión Privada en el Extranjero, Overseas Private Investment Corporation (OPIC), Estados Unidos.

19. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, Economic Development Cooperation Fund (EDCF), Corea del Sur.

20. Fondo Finlandés de Cooperación Local (FCL), Fund for Local Cooperation (FLC), Finlandia.

21. Fondo de Inversión de Suiza para Mercados Emergentes, Swiss Investment Fund for Emerging Markets (SIFEM).

22. Fondo para la Cooperación y Desarrollo Internacional, International Cooperation and Development Fund (ICDF), Taiwán.

23. Instituto de Crédito Oficial (ICO), España.

24. Sociedad Belga de Inversión para los países en vías de desarrollo (SBI), Belgian Investment Company for Developing Countries, (BIO), Bélgica.

25. Sociedad de Promoción y Participación para la Cooperación Económica (PROPARCO), Agence Francaise de Développement (AFD), Francia.

SEGUNDO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas Internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizará la Incorporación Adicional a la Lista del numeral anterior de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros. Las Instituciones Crediticias Internacionales o Agencias de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, deberán solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas Internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de la alícuota de retención definitiva sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, presentando el interesado o su representante legal la documentación siguiente que soporte su Constitución de entidad de carácter pública:

a. -Documentos que reflejen los aportes de capital y participación accionaria estatal.

b. -Constancia de las autoridades oficiales competentes del país de origen que certifique su naturaleza de institución financiera de desarrollo y de giro no comercial, debidamente autenticada por la vía diplomática.

c. -Autorización de operaciones de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

TERCERO. En los casos de entidades con capital mixto, en los que exista participación del sector público y privado, únicamente gozarán de la exención aquellas entidades que cuenten con una participación estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros de al menos el cincuenta por ciento (50%). En estos casos, la exención regirá por la proporción correspondiente al aporte estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros, y la retención resultará de multiplicar el pago de intereses por la alícuota del diez por ciento (10%) por la participación del capital privado en la entidad.

CUARTO. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 04-2011, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio del 2011.

QUINTO. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece. José Adrián Chavarría, Ministro por Ley.
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