Sin Vigencia
PARTIDA PARA RECAUDACIÓN DE ADUANAS
DECRETO N°. 400, aprobado el 12 de febrero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 4 de marzo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus Habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente
DECRETO No. 400
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente transferencia de Partida de la Recaudación General de Aduanas:
De: 0708 - 2805 Inmuebles
02 Edificios C$ 400,000.00
A : 0708 - 2801 Asignaciones
Personales
07 Jornales C$ 400,000.00
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diaria Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 6 de Febrero de 1959.- (f) A. MONTENEGRO, D. P. – (f) J. CASTILLO A., D.S. (f) F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 12 de Febrero de 1959. – (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS S.P. (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.- (f) F. ENRIQUE BELLI CH., S.S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 16 de Febrero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA, D., Presidente de la República.- (f) KARL U. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.