Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO, ANEXANDO LA DIRECCION JENERAL DEL TELÉGRAFO Ó LA DIRECCION JENERAL DE CORREOS)

ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 5 de diciembre de 1877

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 8 de diciembre de 1877

El Gobierno. Estimando conveniente para mejorar el servicio postal, separar del Ministerio de Gobernación la Dirección jeneral de correos, á fin de que ésta sea desempeñado por un funcionario especial i de que pueda anexarse á ella la direccion jeneral del telégrafo: en uso de sus facultades. Acuerda:
Art. 1.- La dirección jeneral de correos, á la cual se anexará por ahora la Dirección jeneral de telégrafo, será desempeñada por el funcionario que al efecto se designe, desde la publicación del acuerdo en que se haga el nombramiento de éste, quedando siempre bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.

Art. 2.- Para el mejor servicio de los dos espresados ramos, habrá un oficial auxiliar, nombrado por el Gobierno, que dependerá de la Dirección jeneral, i cuyas atribuciones son:

1º.- Ayudar al Director jeneral en todo lo concerniente al servicio de correos ó telégrafo.

2º.- Desempeñar la Administración de correos subalterna de esta ciudad, con entero arreglo á las disposiciones vijentes.

Art. 3.- En los casos que el oficial auxiliar tenga que salir de la ciudad á recorrer algun punto de la línea telegráfica ó á otra comisión sobre el servicio de correos ó telégrafos que el Director jeneral le encargue, la Administración de correos subalterna de esta ciudad, quedará á cargo del Director jeneral.

Art. 4.- El sueldo del Director jeneral de correos i telégrafo, será de ciento veinte cinco pesos: i el del Oficial auxiliar el de cincuenta.

Comuníquese.- Managua, 5 de Diciembre de 1877- Chamorro - El Ministro de Gobernación - Duarte.
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