Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ARBITRIOS DE LA JUNTA DE CARIDAD DE GRANADA

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 5 de Setiembre de 1881

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús.

El Gobierno

Con la mira de procurar la creación de fondos bastantes para el mantenimiento del Hospital de esta ciudad, y de evitar la pública mendicidad en el vecindario, ha tenido á bien acordar su aprobación, en los términos

siguientes, al Plan de arbitrios que le ha sido propuesto por la Honorable Junta de Caridad.



Art. 1°.- Todo vecino de esta ciudad que tenga un capital de dos mil pesos arriba, en bienes raíces, muebles ó dinero, aunque sus propiedades se hallen fuera del departamento, pagará mensualmente al Tesorero de la Junta de Caridad, diez centavos por cada mil pesos de capital.

Se exceptúa de este impuesto á los que no tengan otra propiedad más que su casa de habitación, si el valor de ésta no excediere de tres mil pesos.

Art. 2 °.- La Junta de Caridad, presidido por el Prefecto del departamento, designará tres individuos que se le asociarán para hacer la calculación de los capitales y señalar la cuota que debe pagar a cada capitalista en el presente año.

Art. 3°.- Los individuos nombrados no podrán excusarse de su cargo sin causa legal, pudiendo la Junta multar al que no cumpla, hasta en cantidad de diez pesos por cada sesión á que deje de concurrir.

Art. 4°.- Al hacer las calculaciones, se estará por lo que resuelva la mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
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