Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)

DECRETO A.N. N°. 1896, aprobado el 9 de junio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 26 de junio de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:
El siguiente:

DECRETO:

ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)

Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones, y sus Respectivas Enmiendas, suscrito en Ginebra, Suiza el 22 de Diciembre de 1992 y sus respectivas enmiendas en Kyoto Japón el 14 de Octubre de 1994, aprobada por Decreto No. 11-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32, del 17 de Febrero de 1998.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Cambio de título conforme Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Publicada en La Gaceta Diario, Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019.
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