ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)
DECRETO A.N. N°. 1896, aprobado el 9 de junio de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 26 de junio de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)
Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones, y sus Respectivas Enmiendas, suscrito en Ginebra, Suiza el 22 de Diciembre de 1992 y sus respectivas enmiendas en Kyoto Japón el 14 de Octubre de 1994, aprobada por Decreto No. 11-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32, del 17 de Febrero de 1998.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: Cambio de título conforme Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Publicada en La Gaceta Diario, Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019.