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ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE TIPITAPA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 620, aprobado el 07 de septiembre de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 10 de noviembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 620
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se eleva a la categoría de ciudad la villa de Tipitapa, del Departamento de Managua.
Artículo 2.- La comprensión Municipal de la nueva ciudad será la misma que corresponde a la mencionada villa.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Agosto de 1961.- Olga N. de Saballos, D. P. - M. F. Zurita, D. S. - José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1961. Leonardo Somarriba, S. P. - P. Rener, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
Nota: La actualización de la presente norma en el sub-módulo “Legislación Relacionada” se encuentra en proceso.