Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Reglamentos
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APRUÉBASE REGLAMENTO PARA LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTOS MÉDICOS DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

REGLAMENTO N°. 55, aprobado el 21 de enero de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 5 de marzo de 1976

REG. R/F Valor $ 600.00

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL Y DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE FACULTADES

Acuerda:

Aprobar el siguiente Reglamento para la Central de Abastecimientos Médicos de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social:

Título I. De los objetivos:

Arto. 1.- La Central de Abastecimientos Médicos (C.A.M.) de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, tendrá por objeto atender el aprovisionamiento de todos los centros asistenciales dependientes de la Junta Nacional, de las Juntas Locales, del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y además, de aquellos Servicios o Entidades Públicas y Privadas que el Presidente de la JNAPS determine.

Arto. 2.- La Central de Abastecimientos Médicos, dependerá del Presidente de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. El Presidente de la JNAPS podrá delegar todas o parte de sus atribuciones en la Junta Directiva de la CAM.

La Dirección de la Central de Abastecimientos Médicos (CAM) estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de tres miembros nombrados por el Presidente de la JNAPS. Esta Junta Directiva informará y responderá ante el Presidente de la JNAPS de sus actividades y estará integrada de la siguiente manera:

a) El Director de Asistencia Social;

b) El Director General del INSS, y

c) El Administrador General de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, nombrado por la misma.

Arto. 3.- La CAM aprovisionará a los centros asistenciales que directa o indirectamente dependen de la JNAPS, así como a las Instituciones de Servicio Social creadas por iniciativa privada, previa autorización del Consejo Directivo, en todos los rubros médico-hospitalarios tales como medicamentos, equipo médico-quirúrgico, telas hospitalarias, etc., y de todos aquellos que en el futuro determine el Presidente de la JNAPS.

Arto. 4.- Será obligación de la C.A.M. proveer oportuna y adecuadamente, en cantidad y calidad a todos los centros asistenciales indicados en el artículo 1o., de aquellos artículos que figuran en el Catálogo General de la C.A.M., de los cuales deberá mantener existencia permanente, de conformidad con el plan de adquisiciones que elaborará anualmente.

Título II. De la Organización:

Arto. 5.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CAM:

1. Orientar las gestiones generales del CAM pronunciándose sobre los planes de trabajo e inversiones presentados por el Administrador General fijando el orden en que deben llevarse a cabo;

2. Conocer nombramientos de funcionarios y demás empleados lo mismo que sus cambios y cancelaciones;

3. Reunirse periódicamente, para lo cual hará las citaciones correspondientes el Presidente, actuando como Secretario el miembro de la Junta Directiva del CAM que así se designe o bien deberán nombrar una persona diferente a los que forman la Junta Directiva del CAM, a fin de que levante las actas de cada sesión, que celebre la Junta Directiva del CAM, en donde se dejará constancia en forma clara de los acuerdos que ésta adopte y de las razones que haya tenido para ello;

4. Estudiar y evaluar el presupuesto de ingresos y egresos del CAM a más tardar el 30 de Octubre del año anterior a su vigencia el que deberá ser presentado a la consideración del Comité de Finanzas y Presupuesto de la JNAPS para su aprobación;

5. Adoptar todas aquellas otras resoluciones necesarias para el cumplimiento a cabalidad de las funciones para la cual fue creado el CAM;

6. Representar judicial y extrajudicialmente al CAM y designar a cualquiera de sus miembros para ejercer esta representación.

Arto. 6.- La parte ejecutivo de la Administración y manejo de los negocios del CAM será confiada a un Administrador General, nombrado por el Presidente de la JNAPS y la Junta Directiva del CAM y tendrá las facultades en el ejercicio de su cargo de un Apoderado General de Administración.

Arto. 7.- Deberes y Atribuciones del Administrador General:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva del CAM y del Presidente de la misma;

b) Tener bajo su dependencia a todo el personal administrativo;

c) Suministrar a la Junta Directiva del CAM y a su Presidente, información periódica sobre la administración del CAM;

d) Presentar al Presidente de la Junta Directiva del CAM, todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la misma;

e) Nombrar y remover al personal fijo y temporal;

f) Responsabilizar de sus funciones a cada uno de los miembros del personal permanente y temporal y supervisar su trabajo;

g) Presentar semestralmente a las tres Instituciones un análisis financiero, conteniendo:

Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Cuadro de Servicio a cada Institución.

Arto. 8.- El personal de la CAM responsable del manejo de bienes o valores de cualquier naturaleza, deberá rendir fianza por una cuantía suficiente a favor de la Institución, para responder por cualquier pérdida o sustracción de los bienes que le hayan sido encomendados. Esta fianza será propuesta por el Administrador General de la C. A. M, evaluada por el Contralor General y calificada por el Director de Asistencia Social. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Cauciones de Empleados Públicos, contenida en el Decreto No. 224 del 2 de Septiembre de 1942.

Título III. Del patrimonio:

Arto. 9.- El Patrimonio de la C.A.M. estará constituido de la siguiente manera:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 55 de 5 de marzo de 1976
I.N.S.S. 50%
J.N.A.P.S 25%
J.L.A.S de Managua 25%

Título IV. De las Adquisiciones

Arto. 10.- Para el efecto de estudiar, evaluar, adjudicar o resolver cualquier punto concerniente a las licitaciones, se crea un Comité de Licitaciones de la C. A. M, los que tendrán voz y voto, a excepción del Administrador General de la CAM, quien sólo tendrá voz. Dicho Comité estará integrado de la siguiente forma:

a) El Director de Asistencia Social, que lo presidirá, o su Delegado;

b) El Director General del INSS, que lo Presidirá en ausencia del titular;

c) El Presidente de la Junta Local de Asistencia Social, o su Delegado;

d) El Director de Asistencia Médica;

e) Un Representante del Consejo Directivo;

f) El Administrador General de la C.A.M.

Arto. 11.- De acuerdo al Reglamento de la Contraloría General de Asistencia y Previsión Social, que establece en su artículo No. 1, el Contralor General podrá fiscalizar el normal desarrollo de las sesiones de Licitaciones Públicas o Privadas cuando así lo estime conveniente.

Arto. 12.- El Comité de Licitaciones podrá hacerse asesorar por los funcionarios, profesionales o técnicos que considere necesario, para mejor información técnica, en las diversas especialidades. Estas informaciones tendrán que ser suministradas en las sesiones de adjudicación de Licitaciones que el Comité realice. Su labor será solamente informativa.

Arto. 13.- El Comité de Licitaciones determinará los montos y modalidades de las adquisiciones que podrá efectuar directamente el Administrador General de la CAM y de las que deberá tratar y resolver el Comité.

El Administrador General de la CAM podrá en situaciones de Emergencia, previa autorización por escrito del Presidente de la JNAPS, efectuar bajo su responsabilidad adquisiciones de artículos que se necesiten con urgencia, para la inmediata atención de las necesidades hospitalarias, sin que para ello se requiera previamente acuerdo del Comité de Licitaciones.

En ambos casos, en la primera sesión siguiente del Comité, el Administrador General de la CAM, deberá informar para que sean ratificadas estas adquisiciones.

Arto. 14.- Corresponde a la Junta Directiva del CAM en relación al Comité de Licitaciones, conocer y resolver los reclamos relacionados con las licitaciones ya sean parte de los Directores de Centros Asistenciales o de los Proveedores.

Arto. 15.- El Comité se reunirá los días y horas que fije para efectuar las sesiones de apertura, adjudicación y resolver los reclamos concernientes a las Licitaciones. Además celebrará las Sesiones extraordinarias que considere necesarias.

El quórum mínimo será la mitad más uno, debiendo ser uno de ellos el Director de Asistencia Social, o el Director General del INSS. En caso de empate decidirá el Presidente del Comité.

Arto. 16.- El Presidente de la JNAPS cuando asista a las sesiones del Comité de Licitaciones, por Derecho propio será su Presidente.

Arto. 17.- Actuará como Secretario del Comité de Licitaciones, aquel que en el acuerdo de nombramiento se designe para que llene estas funciones (o el que actuará en su defecto).

Se levantarán Actas de cada Sesión que celebre el Comité de Licitación, dejando constancia en forma sucinta y clara de los Acuerdos que éste adopte y de las razones que haya tenido para ello. Los Acuerdos que tome el Comité de Licitaciones tendrán cumplimiento una vez aprobada el Acta de la Sesión respectiva, salvo en aquellos casos en que por mayoría de sus Miembros se resuelva ejecutar lo acordado, sin esperar la aprobación del Acta, lo que se dejará establecido.

Titulo V De los Pedidos y Despachos de Material:

Art.o 18.- Las requisiciones serán atendidas y despachadas por la Central de Abastecimientos Médicos, en los formularios correspondientes, con las seguridades y diligencias necesarias a cuenta y riesgo del solicitante.

Arto. 19.- Los Directores de los centros asistenciales serán responsables de sus pedidos, en cuanto a cantidad, oportunidad y financiamiento.

Arto 20.- La CAM asesorará a los Directores de los centros asistenciales en la confección de requisiciones y en todas aquellas materias relacionadas con el Abastecimiento que sean de su responsabilidad.

Para cumplir con esta función, al Administrador General o su Delegado, deberá visitar las veces que sea necesario, todos los centros asistenciales del país.

Título VI. Del presupuesto y Financiamiento:

Arto. 21.- Los gastos ordinarios de operación que corresponden al presupuesto de la CAM, serán financiados con el recargo del veinte por ciento sobre el costo promedio de adquisición de las mercaderías, que la CAM facture a los usuarios.

El recargo del veinte por ciento podrá ser modificado por el Presidente de la JNAPS, previa recomendación del Director de Asistencia Social.

Arto. 22.- El estimado de Adquisiciones estará sujeto a la programación de necesidades de los diferentes centros asistenciales que se proveen de la CAM.

Arto. 23.- Toda suplementación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, deberá ser elevada a la consideración del Consejo Directivo para su resolución.

Título VII. Auditoría y Control:

Arto. 24.- La Contraloría General de la JNAPS, de acuerdo al Artículo 37 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, realizará las funciones que le otorga la ley referida.

Título VIII. De su Vigencia

Arto. 25.- El presente Reglamento deroga toda reglamentación anterior sobre esta materia y entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. En Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis.- (f) Julio Ignacio Cardoze - Adán Cajina Ríos.- Félix R. Hernández Gordillo.- Carlos J. Jirón Romero.- Gilberto Perez.- Alonso Cifuentes.- Guillermo Ortega Robleto.- Carlos Reyes Duquestrada.- Yader Avilés Icaza.- Uriel González Espinoza.- Justo Adolfo Ordeñana Gaitán.- Jorge A. Robleto.- Ronald Sacasa Rosales.- Leandro Pasos Vilain.- Adán Fuentes Solórzano.- Alvaro J. Sevilla Siero, Secretario.
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