Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN OTZOLOTEPEC, R.L)

RESOLUCIÓN N°. 007-2021-PJ-JI-MEFCCA, aprobada el 24 de septiembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 15 de octubre de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones da Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de JINOTEGA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0035 se encuentra la Resolución No. 007-2021-PJ-JI-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice; Resolución No. 007-2021-PJ-JI-MEFCCA, Jinotega, treinta y uno de Agosto del año dos mil veintiuno, las diez de la mañana, en fecha veintinueve de Julio del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN OTZOLOTEPEC, R.L, con domicilio social en el Municipio de San José de Bocay, departamento de Jinotega. Se constituye a las dos de la tarde del día siete de Abril del año dos mil veintiuno. Se inicia con veinticuatro (24) asociados, veintiuno (21) hombres, tres (3) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$19,200 (diecinueve mil doscientos córdobas netos) y un capital pagado de C$19,200 (diecinueve mil doscientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve; Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN OTZOLOTEPEC, R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional; Presidente (a): Francisco Castiblanco Zeledón; Vicepresidente (a): Henry Arríenlo Rivera Herrera; Secretario (a): Juan Pablo Mercado Hernandez; Tesorero (a): Porfirio Pares Vargas; Vocal; Eugenio Castillo Centeno. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a José Ramón Berríos, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. (f) José Ramón Berríos, Delegado Departamental.
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