Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA QUE LLEVEN A CABO NEGOCIACIONES BILATERALES CON LOS PAÍSES QUE
PARTICIPARON EN LAS NEGOCIACIONES CON EL CLUB DE PARÍS)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 96-2003, Aprobado el 10 de Marzo del 2003

Publicado en La Gaceta No. 52 del 14 de Marzo del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I
Que el 12 y 13 de Diciembre del 2002, la República de Nicaragua negoció con el Club de París, deuda que tiene por un monto aproximado de 580 millones de dólares, que comprende vencimientos en mora a Septiembre del 2002 y vencimientos corrientes del período de Octubre del 2002 a Septiembre del 2005. Habiendo obtenido por primera vez el tratamiento de los “Términos de Colonia” (90% de reducción), lo cual implica una condonación de aproximadamente 406 millones de dólares.
II

Que para hacer efectiva la condonación de este monto de la deuda, que corresponde a Deuda Pública Externa, se requiere que la República de Nicaragua, negocie y suscriba con cada acreedor participante, los respectivos Acuerdos Bilaterales de Renegociación, a fin de implementar lo acordado en la Minuta del 13 de Diciembre del 2002 con el Club de París.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA:

Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas y, al Presidente del Banco Central de Nicaragua, Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que en nombre de la República de Nicaragua, lleven a cabo, de modo conjunto o separado, las negociaciones bilaterales con los siguientes países que participaron en la negociación de Diciembre del 2002 con el Club de París: Federación de Rusia, República Federal de Alemania, Reino de España, República Francesa, República Italiana, Estados Unidos de América, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de la Gran Bretaña, Australia, Israel y Austria. Asimismo, se autoriza a ambos funcionarios para que cualquiera de ellos pueda suscribir por separado, en nombre de la República de Nicaragua, los correspondientes Acuerdos Bilaterales de Renegociación o Condonación de deuda con estos países.

Artículo 2.- La certificación del presente Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, en la negociación y suscripción de los Acuerdos Bilaterales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diez de Marzo del Año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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