Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE POR LA SUMA DE DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$230,360.00) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DENOMINADO “APOYO A NICARAGUA EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE SU PRESIDENCIA PRO-TÉMPORE DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), SEGUNDO SEMESTRE 2012”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 204-2012, aprobado el 15 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 19 de noviembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable por la suma de Doscientos Treinta Mil Trescientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$230,360.00) para financiar el proyecto denominado “Apoyo a Nicaragua en la Ejecución de las Actividades Relacionadas con el Ejercicio de su Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Segundo Semestre 2012”, el cual será ejecutado por la Presidencia de la República.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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