(EXENCIÓN DE EXPORTACIONES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 19-93, Aprobado el 22 de Septiembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 210 del 05 de Noviembre de 1993
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que es necesario agilizar los trámites Administrativos en beneficio del sector exportador Nicaragüense y por ende avanzar en la simplificación del sistema tributario.
POR TANTO:
En uso de sus facultades
ACUERDA:
Primero: Quedan exentas las Exportaciones de la presentación de Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente.
Segundo: En consecuencia, con el ordinal anterior, la única Institución que estará obligada a requerir Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente, es la Dirección de Aduanas de éste Ministerio de Finanzas, y solamente para el caso de Importaciones con carácter comercial.
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial deroga al No. 10-92 del veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y dos, y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de Comunicación Colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta ", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del Mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.