Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS, TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS

ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 12 de abril de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 15 de abril de 1897

El Presidente del Estado acuerda: aprobar la disposición que dice:

“El Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, considerando: que el acuerdo ejecutivo de 9 de Julio del año anterior, al fijar la responsabilidad pecuniaria de los Oficiales de Certificados, en las Administraciones de Correos, no establece las obligaciones de éstos en cuanto á detalles disciplinarios del servicio, en uso de sus facultades, acuerda:

Art. 1.- Los Oficiales de Certificados en su calidad de auxiliares, estarán sujetos, en cuanto al régimen y detalles del servicio, á lo que, de acuerdo con las instrucciones de este Centro, establezcan los Administradores de Correos, sin perjuicio de las obligaciones que á ambos empleados les señala la disposición ejecutiva ya citada.

Art. 2.- Elévese el presente al conocimiento del Gobierno para su aprobación - Comuníquese - Managua, 8 de Abril de 1897 - Telémaco Castillo."

Comuníquese - Managua, 12 de Abril de 1897 - Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - Muñoz.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.