Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO No. 56- 2002, REFORMA AL DECRETO No. 2-95
CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL

DECRETO No. 17-2007, Aprobado el 02 de Febrero del 2007

Publicado en La Gaceta No. 26 del 06 de Febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que es necesario resguardar el interés social que persigue LOTERÍA NACIONAL a través del fortalecimiento de su organización interna y funcional y es necesario llenar vacíos en esta materia, adecuándolos a la realidad actual.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

De Reforma al Decreto No. 56- 2002, Reforma al Decreto No. 2-95
Creación de la Lotería Nacional

Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No. 56-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No.112 del 17 de junio de 2002, el que se leerá así:

“Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano Superior de Dirección de la Empresa y estará integrada por nueve miembros.

El Presidente de la República nombrará a los nueve miembros de la Junta Directiva y designará de entre ellos a su Presidente, y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad y solvencia moral. Forman parte de los nueve miembros de la Junta Directiva el Ministro de la Familia, Adolescencia y Niñez y el Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deporte, o sus respectivos delegados.

Los miembros de la Junta Directiva, podrán nombrar de entre ellos a un Vice-Presidente y a un Secretario, señalándoles sus funciones.

Es potestad de la Junta Directiva asignar responsabilidades y obligaciones específicas a cualesquiera de sus miembros.

Artículo 2.- Derógase el Decreto 004-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 4 de febrero de 2003.

Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el dos de febrero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.
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