Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(DEJAR SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DEL COMPAÑERO MANUEL ANTONIO MADRIZ FORNOS, EN EL CARGO DE REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CON RANGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO, ANTE TODOS LOS ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CON SEDE EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 05-2020, aprobado el 23 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 04 de febrero de 2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Dejar sin efecto el nombramiento del Compañero Manuel Antonio Madriz Fornos, en el cargo de Representante Permanente Alterno de la República de Nicaragua con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante todos los Órganos de la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; contenido en el Acuerdo Presidencial No.153-2018, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211, del 31 de octubre del año dos mil dieciocho.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de enero del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.