Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
SE CREA UN CUERPO TELEGRÁFICO DEBIDAMENTE EQUIPADO PARA QUE ATIENDA CON PRONTITUD AL SERVICIO DE CAMPAÑA

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 19 de marzo de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 22 de marzo de 1896

Considerando que para la expedición dé los movimientos de la guerra en los departamentos del Norte, es de todo punto indispensable atender debidamente al servicio de comunicaciones, el Presidente de la República, para mientras lo exigen las circunstancias acuerda:
10Créase un Cuerpo de diez individuos debidamente equipados y al mando de un Inspector de Telégrafos, para que atienda con prontitud al servicio de campaña en la reparación de las líneas telegráficas de los departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia.
20 Los Inspectores y demás empleados del servicio de telégrafos que se empleen en dicho Cuerpo, gozarán del sueldo reglamentario, y los demás se equipararán en un todo á los soldados de caballería.
30La organización del referido Cuerpo se sujetará á las Ordenanzas Militares, y quedará bajo la dependencia inmediata del General en Jefe del Ejército expedicionario.

Comuníquese — Managua, 19 de Marzo de 1896 — Zelaya — El Ministro de Fomento — Ramírez M.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.