REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO
Decreto - Ley No. 48-90 de 3 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 de 11 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, numeral 4) de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 28 del Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Patrimonio Neto, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 141 del veinte de Junio de mil novecientos ochenta y tres, el cual se leerá así:
"Arto. 28.- Para poder establecer el Patrimonio Neto de los contribuyentes, tanto el presente período fiscal como en los siguientes, estarán obligados a presentar declaración patrimonial todos los sujetos pasivos del Impuesto que al cierre del período fiscal, tuvieren un activo computable superior a Quince Mil Córdobas (Oro) (C$15.000.00), aún en el caso de que el Patrimonio Neto fuera menor que dicha cantidad.
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar, mediante Acuerdos Ministeriales, el monto a que se refiere el párrafo anterior".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.