Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PAGO ARANCELARIOS, TIMBRES, ISC, IGV, TASAS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 23, aprobado 28 de diciembre de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 28 de diciembre de 1990

EL MINISTERIO DE FINANZAS EN USO DE SUS FACULTADES

ACUERDA:

ACUERDO N°. 23


1- A partir del día 1o. de Agosto próximo las mercancías que se expenden en los establecimientos comerciales denominados Almacenes y Supermercados Internacionales, conocidos como “Diplotiendas”, estarán afectos al pago del 100% de los derechos e impuestos de importación (Derechos Arancelarios, Timbres Aduaneros, Impuesto Selectivos de Consumo, Impuesto General al Valor, Tasa Por Servicios), y al cumplimiento de las formalidades aduaneras que conforme Ley se requiere efectuar ante la Aduana para la importación.

2- En consecuencia, cualquier persona, natural o jurídica, interesada en invertir o participar en este tipo de actividad comercial, para contribuir a la reactivación del comercio e impulsar el desarrollo nacional y el progreso social del país se le invita a hacerlo con la seguridad que recibirá un tratamiento equitativo igual al que se dará a todos los agentes económicos que se dediquen al mismo tipo de actividad comercial.

3- El Ministerio de Finanzas está efectuando en el marco de la Reforma Tributaria un proceso de revisión integral de todos los derechos e impuesto de importación, con el propósito de reducir e impulsar aún más el desarrollo y crecimiento del comercio y la libre competencia.

Este Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación. LEONEL RODRÍGUEZ. Vice-Ministro.

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