Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO EJECUTIVO DE 3 DE AGOSTO DE 1927)

ACUERDO No. 288, Aprobado el 11 de Febrero de 1933

Publicado en La Gaceta No. 35 del 13 de Febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Vista la información seguida por el Señor Director de la Policía de Granada, para averiguar el funcionamiento legal del Club Social de Artesanos de aquella ciudad, cuyos Estatutos fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo de 3 de agosto de 1927, y
CONSIDERANDO

I. Que de la información seguida se desprende claramente que no llena los fines para que fue creado;

II. Que según consta en los autos indicados, se ha usado de una razón social, para explotar un negocio en beneficio particular, abusando de los privilegios y prerrogativas que corresponden a esta clase de sociedades;

III. Que la autoridad que legitimó su personería le corresponde cancelarla, cuando por circunstancias posteriores cesan los motivos que justificaron su existencia legal y no satisfacen al objeto de su institución.
ACUERDA

Único: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo de 3 de agosto de 1927, que aparece publicado en los números 198, 199 y 200 del Diario Oficial, correspondientes a los días 6, 7 y 8 de septiembre del citado año.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 11 de Febrero de 1933. SACASA. El Ministro de la Gobernación, Gonzalo Ocón.
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