LEY Nº. 486, LEY DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Aprobada el 28 de abril del 2004
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 98 del 20 de mayo del 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE ADICION AL ARTÍCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Artículo 1.- Se adiciona al artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil un numeral que se leerá así:
"9. En las demandas para disolver el Matrimonio por Voluntad de una de las partes."
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de La República de Nicaragua.
Observación: La Ley N°. 486, Ley de Adición al Artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil, es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.