Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY CREADORA DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY N°. 191, aprobada el 01 de febrero de 1995

Publicada en El Nuevo Diario N°. 5244 del 17 de marzo de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Créase la medalla de Honor de la Asamblea Nacional, como máxima distinción que otorgará mediante Decreto este Poder del Estado, a nicaragüenses y extranjeros en reconocimiento a sus méritos sobresalientes en la vida pública o valiosos servicios prestados a Nicaragua.

Artículo 2.- La medalla será redonda, de cuatro centímetros de diámetro, tendrá grabado en el anverso el Escudo de Nicaragua, con la Leyenda alrededor: "ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA MEDALLA DE HONOR"; y al reverso el frente del edificio de la Asamblea Nacional. La medalla colgará de una cinta de seda con los colores de la Bandera Nacional.

Artículo 3.- Habrá dos clases de medallas, una de oro y otra de plata, con los mismos símbolos y leyendas indicados en el Arto. 2. En el Decreto deberá constar la clase de medalla que se otorga.

Artículo 4.- La medalla se otorgará, a iniciativa de al menos cinco representantes ante la Asamblea Nacional y contendrá el Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos en la que deberá señalarse los méritos de la persona a quien se pretende otorgar la medalla.

Artículo 5.- La iniciativa será incluida en la agenda del Plenario que determine la Junta Directiva, debiendo ser distribuida a todos los Representantes con 48 horas de anticipación por lo menos a la fecha de su presentación y discusión sin necesidad de dictamen de Comisión.

Artículo 6.- Aprobada la iniciativa por el Plenario de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva en Ceremonia protocolar hará entrega de la medalla y del correspondiente Diploma con el texto del decreto firmado por el Presidente y el Secretario de la Asamblea Nacional.

Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL. JULIA MENA RIVERA, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la República la presente Ley No. 191, Ley Creadora de la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Arto. 142 Cn, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por Tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL.
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