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LEY QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO, AVE NACIONAL DE NICARAGUA
LEY N°. 795, aprobada el 13 de junio de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 25 de junio de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO, AVE NACIONAL DE NICARAGUA
Artículo 1 Declárese al Guardabarranco (Eumomota Superciliosa), Ave Nacional de Nicaragua.
Art. 2 El Ministerio de Educación, deberá incorporar en la asignatura “Medio Ambiente y los Recursos Naturales” creada por la Ley No. 342, Ley Creadora de la Asignatura del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No. 102 del 31 de mayo del 2000, conocimientos sobre el Guardabarranco (Eumomota Superciliosa) y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá dictar normas para la protección del mismo y de su medio ambiente.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.